Se aliviarán temporalmente los requerimientos regulatorios de la UE para las entidades de contrapartida centrales relativos a la cartera de colateral

Se aliviarán temporalmente los requerimientos regulatorios de la UE para las entidades de contrapartida centrales relativos a la cartera de colateral
El pasado 18 de octubre la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado que modifica temporalmente los requerimientos de colateral aplicables, entre otros, a las contrapartes compensadoras no financieras activas en mercados de instrumentos derivados en el sector de la energía. Su entrada en vigor supondrá la modificación del Reglamento Delegado (UE) 153/2013 de 19 de diciembre de 2012, sobre las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (“ECCs”), que suplementa al Reglamento EMIR (el “Reglamento 153/2013”).
Según explica la Comisión Europea, debido a los recientes acontecimientos políticos, se están incrementando significativamente los precios y la volatilidad en los mercados de la energía, lo que está dando lugar a un incremento sustancial por parte de las ECCs de los requerimientos de aportación de garantías iniciales a sus miembros para cubrir sus exposiciones.
Este aumento de los requerimientos de aportación de garantías está creando tensiones de liquidez, especialmente a los miembros compensadores no financieros, que habitualmente disponen de menos activos, o de activos menos líquidos, para hacer frente a esos requerimientos de aportación de garantías. Esto a su vez provoca que estos miembros reduzcan sus posiciones y las incrementen en mercados OTC, dando lugar a posiciones no correctamente colateralizadas, incrementando los riesgos del mercado y reduciendo la transparencia del mismo. La falta de instrumentos de cobertura para este tipo de entidades no financieras del sector de la energía reduce las posibilidades de estas entidades de ofrecer precios fijos de energía a los consumidores.
Hasta ahora, el Reglamento 153/2013 permitía a los miembros compensadores no financieros la aportación de garantías bancarias que cumplieran con ciertos requisitos. En particular, exigía que esas garantías bancarias estuvieran plenamente respaldadas por garantías reales no sujetas a riesgo de correlación adversa, sobre la base de una correlación con la solvencia crediticia del garante o del miembro compensador no financiero, rápidamente accesibles para la ECC, e inmunes a la quiebra en caso de incumplimiento simultáneo de la entidad compensadora y del garante.
Por otra parte, no era clara en el Reglamento 153/2013 la elegibilidad de garantías bancarias respaldadas por entidades públicas, o de garantías directamente emitidas por entidades publicas.
La modificación instrumentada por el Reglamento Delegado permitirá temporalmente (durante un periodo de doce meses desde su entrada en vigor) ampliar la cartera de colateral elegible a aportar como garantías a las ECCs a las siguientes garantías:
Además, el Reglamento Delegado incluye un Anexo donde se detallan las características que deben cumplir las garantías públicas que tendrán la consideración de garantías de elevada liquidez, a los efectos de ser considerados activos elegibles por las ECCs.
La modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial de la Unión Europea, urgiendo la Comisión Europea a que sea lo antes posible.
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