Propuesta de modificación del decreto supremo 88

2025-07-11T02:04:00
Chile
Propuesta reglamentaria establece exigencias de control y reglas de operación para los PMGD
Propuesta de modificación del decreto supremo 88
11 de julio de 2025
El 11 de julio de 2025, el Ministerio de Energía presentó una propuesta de modificación (la “Propuesta”) al Decreto Supremo 88 (“DS 88”) que introduce cambios significativos al marco normativo aplicable a los pequeños medios de generación distribuida (“PMGD”). La Propuesta aborda, principalmente, la implementación de sistemas de monitoreo y control, la operación en tiempo real, la integración de sistemas de almacenamiento y el establecimiento de un nuevo mecanismo de estabilización de precios y procedimientos de conexión. 

La Propuesta contempla la obligación de que todos los PMGD, tanto nuevos como existentes, implementen sistemas de monitoreo y control a través de un centro de control que facilite su incorporación gradual al Sistema de Información en Tiempo Real (“SITR”) del Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”).  Adicionalmente, se establece la obligación de coordinar dichas instalaciones con los centros de control de las distribuidoras, quienes estarán facultadas para supervisar y reportar eventuales incumplimientos a la autoridad competente. 

En materia de operación, la Propuesta incorpora normas que permiten instruir recortes o “prorratas” en casos de congestión o falta de colocación de energía, otorgando facultades específicas al CEN y a las distribuidoras para salvaguardar la seguridad y calidad del servicio. Se introducen, asimismo, nuevas reglas de remuneración y operación para los sistemas de almacenamiento, posibilitando su participación en diferentes bloques horarios y permitiendo ajustar la capacidad de retiro de la red en función de las necesidades de los clientes regulados. 

Por otra parte, el mecanismo de estabilización para las inyecciones de energía de los PMGD se reformula, contemplando la aplicación de un precio básico por bloque horario y la posterior reliquidación de diferencias respecto del costo marginal.  La Propuesta también persigue agilizar la tramitación de los proyectos, extendiendo de 18 a 26 meses la vigencia del Informe de Criterios de Conexión (“ICC”) y estableciendo un procedimiento simplificado para la incorporación de componentes de almacenamiento a PMGD en operación.  

Gran parte de las interrogantes, además del fondo de estas modificaciones, dice relación en cuanto a las normas transitorias de implementación de las normas contenidas en la Propuesta para PMGDs que hayan entrado en operación con anterioridad a la eventual dictación de estas nuevas normas. En consecuencia, esto implica cambios sustanciales tanto para proyectos ya en operación, como para futuros desarrollos. 

El texto completo de esta propuesta será publicado en la página web del Ministerio de Energía para así dar inicio al proceso de consulta pública.  Una vez concluida, se ha mencionado que la versión final será ingresada para control de toma de razón a Contraloría General de la República a fines de septiembre de 2025.

11 de julio de 2025