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SuscribirmeLa Dirección del Trabajo ha establecido que la reducción de la jornada laboral diaria y semanal, conforme a la Ley N°21.561, no puede aplicarse al tiempo destinado a la colación; es decir, el periodo de descanso para colación debe mantenerse íntegro y separado de la reducción de jornada, la cual debe implementarse al inicio o término de la jornada, según acuerdo entre las partes, o al término en caso de desacuerdo.
En situaciones donde la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada laboral esté pactada en un instrumento colectivo, y las partes no logren acuerdo para su modificación, la ley dispone que dicha cláusula no se mantendrá como parte del piso mínimo ni será objeto de ultraactividad en la siguiente negociación colectiva, permitiendo así su revisión en futuros procesos de negociación. Por otro lado, si la imputabilidad de la colación ha sido pactada individualmente, solo podrá ser modificada por acuerdo expreso entre empleador y trabajador, manteniéndose vigente en caso de desacuerdo.
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