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SuscribirmeEl lunes 26 de enero de 2026 se promulgaron las resoluciones exentas números 26 y 27 del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, específicamente de la Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones las cuales establecen los nuevos topes imponibles vigentes del año 2026 para efectos de retención y pago de cotizaciones previsionales.
Nuevo tope imponible para el pago de cotizaciones previsionales al Seguro de Cesantía o “AFC”
Mediante la Resolución Exenta N°26, se estableció el nuevo tope imponible para cotizaciones al Seguro de Cesantía, considerando el reajuste por variación del Índice de Remuneraciones Reales, el cual resultó positivo en un 2,4% para el período comprendido entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025. Cabe señalar que dicha variación tiene carácter provisional, conforme a la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra. En virtud de lo anterior, se resolvió que, a contar del 1 de enero de 2026, el límite máximo imponible asciende a 135,1 Unidades de Fomento, en comparación con las 131,9 Unidades de Fomento vigentes durante el año.
Nuevo tope imponible para el pago de cotizaciones previsionales obligatorias del sistema de Pensiones o “AFP”, de Salud y de la ley de Accidentes de Trabajo
Asimismo, con idéntica fecha de publicación, la Resolución Exenta N°27 estableció el nuevo tope imponible aplicable al cálculo de las cotizaciones previsionales relativas al sistema de pensiones (AFP), de Salud y de la Ley de Accidentes del Trabajo. Considerando que la variación del Índice de Remuneraciones Reales resultó positiva en un 2,4% para el período comprendido entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025 —la cual tiene carácter provisional conforme a la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra—, se resolvió que, a contar del 1 de enero de 2026, el límite máximo imponible asciende a 89,9 Unidades de Fomento, en comparación con las 87,8 Unidades de Fomento vigentes durante el año 2025.
En consecuencia, los incrementos en los topes imponibles vigentes a partir del 1 de enero de 2026 imponen al empleador la obligación de considerar estos nuevos límites al momento de efectuar el cálculo, retención y pago de las cotizaciones previsionales ante las instituciones correspondientes, a fin de evitar incumplimientos legales derivados de eventuales diferencias adeudadas.
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