Nuevas Directrices europeas sobre las conductas abusivas excluyentes de empresas dominantes.

2026-09-16T08:48:00
Unión Europea
Las claves de las nuevas Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicación del 102 del TFUE. 
Nuevas Directrices europeas sobre las conductas abusivas excluyentes de empresas dominantes.
16 de septiembre de 2026

La Comisión Europea adoptó, el pasado 3 de septiembre de 2026, las nuevas Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) a las conductas excluyentes abusivas por parte de empresas dominantes (disponibles aquí).

Estas nuevas Directrices sustituyen las anteriores Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en esta materia, vigentes desde el año 2009, y constituyen una guía analítica adaptada a la realidad económica actual y a los desarrollos jurisprudenciales de los tribunales de la UE.

Contexto

El artículo 102 prohíbe a las empresas dominantes llevar a cabo conductas abusivas, entre ellas conductas dirigidas a tratar de excluir a competidores del mercado, tales como fijar precios predatorios, comprimir márgenes o denegar el suministro de bienes o servicios. Estas conductas se consideran perjudiciales ya que evitan que otros operadores puedan competir equitativamente en el mercado y tienen como consecuencia mayores precios en el mercado, la limitación de la elección de los consumidores y el deterioro de la calidad de los productos, entre otros.

En este contexto, las nuevas Directrices incluyen una serie de principios y orientaciones para evaluar si la conducta de las empresas dominantes constituye un abuso excluyente en virtud del artículo 102 del TFUE.

Entre los objetivos de las Directrices, la Comisión Europea destaca los siguientes:

  • Reforzar la seguridad jurídica, facilitando que las empresas distingan si son o no dominantes en el mercado, ya sea por sí mismas o juntamente con otras empresas, y si es así, aportar criterios para permitirles dilucidar si sus prácticas comerciales se alejan de la competencia basada en méritos objetivos y si generan un efecto de exclusión anticompetitivo.
  • Contribuir a la modernización de la política de competencia de la UE, de forma que ésta se adapte a las nuevas realidades existentes de las empresas y a nuevos contextos de mercado.
  • Mejorar la coherencia en la aplicación del 102 del TFUE, tanto desde la perspectiva de las autoridades nacionales de competencia como de los operadores económicos.

Principales novedades

Orientaciones respecto de la apreciación de la posición de dominio

En líneas generales, las Directrices mantienen los criterios clásicos utilizados a la hora de determinar cuándo una empresa se encuentra en posición de dominio, tales como las cuotas de mercado o la existencia de barreras de entrada, si bien se introducen novedades relevantes en forma de nuevas secciones sobre mercados secundarios o “after-markets” y situaciones de dominio colectivo.  

En cuanto a los after-markets, mercados secundarios que tienen por objeto el suministro de productos utilizados en conexión con un producto duradero que ya ha sido adquirido (producto primario), se establece que una empresa puede ser dominante en el mercado primario, en el secundario o en ambos. Para evaluar la dominancia en estos mercados secundarios deben cumplirse acumulativamente las siguientes cuatro condiciones:

1.     Los consumidores pueden tomar una decisión informada, teniendo en cuenta el precio del ciclo de vida “lifecycle-pricing” entre varios proveedores.

2.     Es probable que los consumidores tomen dicha decisión informada.

3.     Si se produce una política aparente de explotación como un aumento significativo de los precios en el mercado secundario, un gran número de consumidores adaptarían su comportamiento en el mercado primario.

4.     Los consumidores adaptarían sus comportamientos de compra en un plazo razonable de tiempo.

En lo que atañe a las situaciones de dominio colectivo, las Directrices desarrollan, por un lado, el supuesto de dominio colectivo derivado de vínculos estructurales y contractuales entre empresas que les permiten actuar conjuntamente en el mercado como una entidad colectiva. Por otro lado, se detallan los criterios de dominio colectivo derivado   de la coordinación tácita entre empresas, estableciendo cuatro factores que han de evaluarse conjuntamente: (1) la posibilidad de alcanzar términos de coordinación; (2) la habilidad de supervisar si las otras empresas cumplen con los términos de coordinación; (3) la existencia de un mecanismo de disuasión creíble y, finalmente (4) la estabilidad externa, en el sentido de que competidores o clientes no puedan frustrar el resultado de la coordinación.

Indicios para la apreciación de conductas abusivas y su clasificación según la naturaleza de los efectos excluyentes

Las Directrices desarrollan el concepto de conducta abusiva como aquella que se aparta de la competencia por los propios méritos. A este respecto, se consideran indicios relevantes de que la conducta se aparta de la competencia el que la empresa dominante proporcione información engañosa a autoridades, abuse de procedimientos legales y regulatorios para impedir que nuevos competidores entren en el mercado, o infrinja normativa de otros ámbitos del ordenamiento afectando con ello negativamente a la competencia.

Las Directrices ofrecen además una clasificación analítica de las conductas abusivas según el tipo de efecto excluyente que producen.

Por un lado, las conductas abusivas basadas en el precio (“pricing conduct”), entre las que se encuentran los precios predatorios, el estrechamiento de márgenes y los descuentos condicionados. Estas conductas de precios se analizan valiéndose de un test de eficiencia a través de un análisis precio-coste. En segundo lugar, las conductas ajenas a los precios (“non-pricing conduct”), como la imposición de obligaciones de exclusividad, las restricciones de acceso o la negativa de suministro. Y, por último, las denominadas por la Comisión conductas multifacéticas (“multi-faceted conduct”), que combinan elementos de las dos anteriores.

Para analizar las conductas ajenas a los precios, las Directrices puntualizan que el test de competidor hipotéticamente igualmente eficiente no es en todos los escenarios relevante, en especial en mercados y ecosistemas digitales, donde los efectos de red, el acceso a los datos, la innovación o el comportamiento de los usuarios juegan un papel decisivo. Por ello, en determinados casos procederá tener en cuenta otras consideraciones, como el que la conducta impida que los competidores, reales o potenciales, se beneficien de ventajas ligadas a la demanda.

Orientaciones más detalladas y actualizadas respecto de tipologías concretas de conductas excluyentes

Junto a estos principios generales, las Directrices desarrollan los test que la jurisprudencia ha ido estableciendo para el análisis de conductas abusivas concretas: precios predatorios, estrechamiento de márgenes, exclusividad, vinculación y empaquetamiento de productos y denegación de suministro. Cabe destacar que la Comisión trata las restricciones de acceso como una categoría de abuso autónoma, distinta a la denegación de suministro.

  • Para la exclusividad, los precios predatorios, el estrechamiento de márgenes o los descuentos condicionados a la exclusividad, se mantiene la presunción de que la conducta es capaz de producir efectos excluyentes dada su lesividad para la competencia. No obstante, la empresa dominante puede tratar de rebatir esta presunción aportando pruebas de que dicha conducta no es idónea para expulsar a un competidor del mercado.
  •  Para el caso de la denegación del suministro, las Directrices exigen que el bien o servicio que sirve de input sea indispensable para competir en el mercado descendente y que la negativa de suministro sea capaz de eliminar toda competencia efectiva.

Por otro lado, las Directrices también subrayan la importancia, dedicando una sección propia, al trato favorable de una empresa dominante hacia sus propios productos, también llamado “self-preferencing”.

Por último, destaca la inclusión de sección sobre conductas que por su propia naturaleza son lesivas para la competencia, aquellas que no presentan un interés económico para la empresa dominante distinto al de restringir la competencia. Las Directrices identifican como tales pagos de la empresa dominante a clientes para que estos no vendan productos de un determinado competidor o acuerdos de la empresa dominante con sus distribuidores para que sustituyan un producto competidor por el suyo propio a un precio más bajo. Para que la empresa pueda justificar este tipo de comportamientos deberá probar una justificación objetiva acreditando que la conducta resultaba necesaria para para alcanzar un objetivo legítimo que genera eficiencias que contrarrestan el efecto negativo de dicha conducta.

Valoración

En definitiva, las nuevas Directrices buscan aportar una mayor previsibilidad y seguridad jurídica en la aplicación del artículo 102 del TFUE por parte de las autoridades de competencia. Este nuevo marco ofrece una mayor claridad, tanto a las empresas dominantes como a sus proveedores, clientes y, en definitiva, al conjunto del mercado, sobre cuándo cabe presumir que una conducta se pueda considerar abusiva por sus efectos de exclusión.

Asimismo, las Directrices proporcionan un marco de análisis más completo y adaptado a los mercados digitales, con especial atención a los efectos de red, los ecosistemas digitales y el tratamiento del “self-preferencing” como una categoría autónoma de abuso. 

16 de septiembre de 2026