Recurso de queja en arbitrajes con elementos de internacionalidad

2025-07-08T18:10:00
Chile
Corte Suprema descarta aplicación de Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional e indicó irrenunciabilidad del recurso de queja
Recurso de queja en arbitrajes con elementos de internacionalidad
8 de julio de 2025

Por sentencia de fecha 6 de mayo de 2025, en la causa Rol N°38.869, la Corte Suprema se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (“LACI”) y la procedencia del recurso de queja en un procedimiento arbitral con elementos de internacionalidad.

En este fallo, el Máximo Tribunal consideró que, al haber acordado las partes en las bases del procedimiento la aplicación del Reglamento Procesal Nacional de Arbitraje y de los Estatutos del CAM Santiago, y no haberse resuelto en la instancia oportuna el debate sobre la aplicación subsidiaria de la LACI, esta ley resultaba inaplicable, siendo irrelevante la discusión sobre si existen o no elementos de internacionalidad. Así, la Corte Suprema concluyó que el arbitraje debía regirse por las normas acordadas en la cláusula arbitral y en las bases del procedimiento, excluyendo la aplicación de la LACI.

A continuación, la Corte Suprema examinó el régimen recursivo aplicable al arbitraje. Al respecto, la sostuvo que la renuncia a los recursos convenida por las partes en la cláusula arbitral no alcanzaba al recurso de queja puesto que, dada su naturaleza disciplinaria y extraordinaria, este sería irrenunciable.

Tomando en consideración todo lo anterior, el Máximo Tribunal consideró que la Corte de Apelaciones de Santiago había incurrido en un error al declarar inadmisible el recurso de queja deducido en contra del árbitro. Por ello, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de queja contra el árbitro y que rechazó el recurso de reposición en su contra; y, en su reemplazo, declaró admisible dicho recurso de queja, ordenando que este sea conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

8 de julio de 2025