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SuscribirmeCon fecha 30 de enero de 2025, el Tribunal Constitucional de Chile rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra la expresión "sólo" contenida en los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, argumentando que dicha expresión impedía a la Corte Suprema ejercer su potestad correccional mediante el recurso de queja.
El caso se originó en un procedimiento arbitral internacional relacionado con contratos de suministro de equipos para proyectos de energía fotovoltaica. La empresa vencida presentó un recurso de nulidad contra el laudo arbitral, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que la llevó a interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraba su derecho a una revisión judicial adecuada.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, sostuvo que la limitación de recursos y la intervención de los tribunales establecida en la Ley N° 19.971 es conforme con el principio de intervención mínima y respeta la autonomía del arbitraje comercial internacional, reconociendo y reforzando con ello su aplicación. La sentencia subraya que el recurso de queja no puede convertirse en una instancia para revisar el mérito del laudo arbitral, ya que su objetivo es corregir faltas o abusos graves de los jueces, no modificar resoluciones judiciales en el fondo. Por último, agrega que la Superintendencia correctiva de la Corte Suprema puede ejercerse mediante varios mecanismos, no siendo el recurso de queja el único existente, y que la limitación de los recursos y de la intervención de los tribunales es conforme a los lineamientos de la Ley Modelo de la UNCITRAL y la Convención de Nueva York, lo que a su vez respeta la autonomía del instituto arbitral
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