Reforma Tributaria | Familias y personas naturales

2022-08-17T08:56:00
Colombia
Descubra cómo afecta el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria colombiana a las familias y personas naturales
Reforma Tributaria | Familias y personas naturales
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17 de agosto de 2022

¿Qué cambia?

  • Se crearía un impuesto nuevo y permanente sobre patrimonios iguales o superiores a COP 2.736.288.000 (USD 636.300), cuyas tarifas serían marginales y progresivas entre 0,5% y 1%.
  • Se gravarían las pensiones reconocidas en Colombia y en el exterior a partir de COP 5.669.000 (USD 1.300) mensuales.
  • Se limitarían materialmente las depuraciones y, con ello, se incrementarían las rentas gravables a individuos con ingresos superiores a COP 10.000.000 (USD 2.300).
  • Los dividendos de sociedades nacionales pasarían a ser gravados como rentas ordinarias.
  • Se gravarían los ingresos en especie por gastos asumidos por sociedades familiares en favor de accionistas y sus familiares.
  • Las ganancias ocasionales pasarían a ser gravadas como rentas ordinarias para personas naturales.
  • Se eliminaría el umbral mínimo para la declaración de activos en el exterior, de forma que todos aquellos que posean activos en el exterior deberán presentarla.
  • La exención de GMF (4x1.000) de COP 13.301.000 (USD 3.100) pasaría a ser general, dejando de estar limitada a una única cuenta bancaria.
  • Se gravarían, bajo el régimen general , las utilidades por ventas de acciones listadas en bolsa y sus derivados, así como la capitalización de utilidades. En la actualidad, estas operaciones no están gravadas con el impuesto de renta, bajo ciertos límites.
  • Se gravarían alimentos y bebidas azucaradas que se compran ordinariamente por las familias en Colombia.

¿Cómo me afectaría?

  • El impuesto al patrimonio sería de carácter permanente, a diferencia de los anteriores impuestos de este tipo. Este impuesto tendría como base, en general, el patrimonio (activos menos pasivos) declarado en el impuesto sobre la renta. No obstante, las acciones en sociedades nacionales deberían declararse por su valor intrínseco (que se equipara al patrimonio líquido), con lo que, indirectamente, se gravarían las utilidades empresariales  existentes cada 1 de enero (en adición al impuesto a los dividendos y el impuesto de renta de la sociedad), junto con los activos sociales.
  • La tributación de personas naturales incrementaría sustancialmente, pues todas las rentas por conceptos laborales, de honorarios, de capital, no laborales, de dividendos, de pensiones y de ganancias ocasionales se sumarían para determinar la tarifa marginal aplicable a los individuos. No se admitirían las pérdidas de las diferentes cédulas para determinar la tarifa aplicable.
  • Las expensas asumidas por sociedades familiares que beneficien a los socios y a sus familias se considerarían ingresos gravables en cabeza de éstos y, en todo caso, su deducibilidad podría ser cuestionada en cabeza de la sociedad.
  • Las utilidades derivadas de la venta de hasta el 10% de las acciones en circulación de una sociedad listada en bolsa por parte de un mismo beneficiario final no están gravadas en la actualidad. Estas utilidades pasarían a estar gravadas bajo las reglas generales.
  • Las compras domésticas serían más costosas con ocasión de los impuestos sobre bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados.

Si quiere acceder a información adicional sobre cómo afecta la reforma tributaria a este sector descargue el PDF

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17 de agosto de 2022