Representación proporcional en consejo de sociedad limitada

2022-04-19T13:32:00
España

La Dirección General acepta inscribir en una sociedad limitada un derecho estatutario de representación proporcional en consejo

Representación proporcional en consejo de sociedad limitada
19 de abril de 2022

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28.3.22, publicada hoy en BOE, acepta inscribir una cláusula que prevé la representación proporcional en una sociedad limitada, tomando como base el texto de la regulación de la representación proporcional prevista para la sociedad anónima en el art. 243 LSC.

A nuestro juicio, esta resolución facilitará la inscripción de cláusulas estatutarias en sociedades limitadas en las que los socios quieren trasladar los pactos alcanzados entre ellos en relación con el reparto de puestos en el consejo de administración. Ello es una cuestión objeto de negociación y pacto en prácticamente todos los contratos de socios o pactos parasociales y que las partes en muchas ocasiones tienen interés en reflejar también en los estatutos sociales.

La Dirección General, tras repasar diversas resoluciones anteriores, hace especial hincapié en la  STS de 6 de marzo de 2009, núm.138/2009 (ECLI:ES:TS:2009:941), cuya postura comparte, que aceptó en una sociedad limitada un derecho estatutario de representación proporcional, razonando, en síntesis, que (a) el silencio de la [derogada] LSRL no implica prohibición del sistema de nombramiento por representación proporcional, (b) dicho sistema no priva a la junta general de su competencia exclusiva para el nombramiento de administradores ni es contrario al principio de igualdad de derechos atribuibles a las participaciones, (c) a pesar de que el art. 191 RRM no lo admite, ello no es determinante por el principio de jerarquía normativa, (d) la regulación de la sociedad limitada está inspirada en las ideas de flexibilidad y de protección de la minoría, y (e) los socios pactaron el derecho de representación proporcional como la mejor solución para evitar los conflictos entre ellos.

La Dirección General considera que en las relaciones entre los socios de una sociedad limitada se admite con amplitud la autonomía de la voluntad siempre que –como en este caso– “no se contravengan normas imperativas ni los principios configuradores del tipo social elegido”. Por ello, no estaría justificado rechazar la disposición estatutaria y  obligar a los socios a utilizar otros remedios sustitutivos (basados, por ejemplo, en la posible desigualdad de derechos de voto entre los socios o el voto plural). Además, desde el momento en que la representación proporcional se admite en el art. 13.2 de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas para tutelar los intereses de los socios no trabajadores, ha de admitirse también en la sociedad limitada porque los intereses de sus minoritarios son igual de dignos de tutela.

19 de abril de 2022