Las organizaciones no gobernamentales con forma jurídica de asociación (...)

2017-03-01T00:00:00
España
(...) ¿necesidad de ser declaradas de "utilidad pública"? Posibilidad de revisar la exigencia de la declaración de utilidad pública
Las organizaciones no gobernamentales con forma jurídica de asociación (...)
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1 de marzo de 2017

La cuestión debatida versa sobre si es necesario que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (“ONGD”) con forma jurídica de asociación, sean declaradas “de utilidad pública” para poder acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/20021 , o bien, si solamente con tener la forma jurídica de asociación ya pueden ser susceptibles de tener acceso a este régimen, siempre y cuando cumplan en ambos casos con los diez requisitos previstos en el artículo 3 de dicha Ley.

Los principales focos de discusión han sido dos:

> Por un lado, las diferentes interpretaciones que ha recibido el actual redactado del apartado c) del artículo 2 de la Ley 49/2002, y

> Por otro lado, si la declaración formal de utilidad pública es imprescindible para las ONGD, con forma de asociación, inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). 

Capítulo en: Fiscalidad del Mecenazgo. Fundación Impuestos y Competitividad, 2017.

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1 de marzo de 2017