Autorizado un nuevo esquema de ayudas a empresas afectadas por el conflicto en Ucrania

2022-06-23T14:41:00
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Nueva decisión de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado para España.
Autorizado un nuevo esquema de ayudas a empresas afectadas por el conflicto en Ucrania
23 de junio de 2022

El pasado 13 de junio de 2022, la Comisión Europea anunció la aprobación del esquema español de ayudas de estado en relación con la crisis por la invasión rusa de Ucrania (“Marco Nacional”), dirigido a dotar de liquidez a aquellas empresas que hayan resultado directa o indirectamente afectadas por el conflicto. El esquema está dotado con 10 billones de euros.  

Dicho esquema de ayudas ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal de la Comisión Europea relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (“Marco Temporal”), adoptado el 24 de marzo de 2022. El Marco Temporal ha sido adoptado a la luz del artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que considera compatibles con el mercado interior europeo las ayudas públicas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

El Marco Temporal, pese a no desplegar directamente efectos vinculantes, presenta un indudable valor interpretativo ya que sirve como guía a los Estados miembros a la hora de diseñar sus esquemas de ayudas, a la par que agiliza significativamente la evaluación de dichas medidas por parte de la Comisión. En ese sentido, cabe señalar la elevada similitud entre las disposiciones del Marco Nacional y las del instrumento de la Comisión.

A continuación exponemos las bases del Marco Nacional.

> Regla general

El Marco Nacional, siguiendo la línea del Marco Temporal comunitario, prevé la concesión de ayudas de distinta tipología, articulables mediante diversos instrumentos como subvenciones directas, ventajas fiscales, bonificaciones en los tipos de interés o garantías, entre otros.

Los requisitos generales para que una ayuda sea compatible con el mercado interior conforme al Marco Nacional son los siguientes: (i) la ayuda global no puede superar los 400.000 euros brutos por empresa beneficiaria (salvo las ayudas a empresas del sector agrícola y pesquero, cuyo límite será 35.000 euros); (ii) las ayudas se tienen que conceder antes del 31 de diciembre de 2022; y (iii) las ayudas tienen que beneficiar a empresas afectadas por la crisis. El Marco Nacional está abierto a empresas activas en todos los sectores de la economía, con la única excepción de las entidades financieras. Se excluyen también las empresas que hayan sido objeto de sanción por la Unión Europea a raíz del conflicto.

> Criterios de acumulación con otras ayudas

Se establece que las medidas de ayuda estatal que entren en el ámbito de aplicación del Marco Nacional se podrán acumular con las ayudas otorgadas en virtud de reglamentos de minimis y otras ayudas otorgadas conforme a reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las condiciones previstas en cada reglamento. Asimismo, las ayudas otorgadas al amparo de este Marco Nacional también se podrán acumular con las ayudas otorgadas para paliar los efectos de la pandemia Covid-19 (Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a reforzar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19), siempre y cuando se respeten las respectivas reglas de acumulación.

> Ayudas en forma de garantía de préstamos

En segundo lugar, el Marco Nacional regula específicamente las ayudas consistentes en garantías, que se encuentran sujetas a límites de acumulación específicos.

Así, una misma empresa podrá resultar beneficiaria de varias garantías siempre y cuando no se superen alguno de los dos límites alternativos que se establecen. En particular, el importe garantizado no podrá exceder (a) el 15% del volumen de negocios anual medio durante los últimos tres ejercicios contables cerrados; ni (b) el 50% de los gastos de energía de los 12 meses anteriores a la presentación de la ayuda. Además, la cantidad garantizada mediante estos instrumentos no podrá exceder el 80% del principal del préstamo en el caso de PYMES y autónomos, ni el 70% en el caso de grandes empresas. Por último, la duración del préstamo tendrá un límite de 8 años y la responsabilidad crediticia por eventuales pérdidas deberá distribuirse proporcionalmente entre el Estado y la entidad financiera.

Asimismo, cabe mencionar que, en relación con un mismo préstamo subyacente, estas garantías no se podrán acumular con otras ayudas públicas consistentes en garantías o préstamos bonificados derivados del Marco Temporal relativo al Covid-19.

Las ayudas otorgadas en virtud de esta categoría se podrán acumular con otros tipos de ayudas siempre que no superen conjuntamente el importe de 2 millones de euros.

> Ayudas en forma de préstamos con tipos de interés bonificados  

Por último, el Marco Nacional establece los límites y requisitos que se aplicarán para las ayudas consistentes en préstamos con tipos de interés bonificados. Esta tipología de ayuda supone el pago de un tipo de interés inferior al del mercado gracias a la intervención estatal. 

Los límites cuantitativos que operan para este tipo de ayudas serán los mismos que hemos expuesto en la sección anterior sobre las garantías. Sin embargo, los préstamos bonificados deben tener una duración máxima de 6 años. Además, se establece un tipo de interés mínimo que será igual al IBOR (tipo de interés ofrecido entre bancos) publicado por la Comisión Europea a día 1 de febrero de 2022 o el del día de la notificación, más unos márgenes de riesgo que se determinación en función del tamaño de la empresa y la duración del préstamo. 

23 de junio de 2022