2024-04-23T09:22:00
España

Las asociaciones de base privada, oportunidad para definir los límites del derecho de información

Athletic Club y Real Madrid vs La Liga
23 de abril de 2024

El 19 de febrero de 2024 el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid dictó la sentencia núm. 60/2024 (ECLI:ES:JPI:2024:7, en adelante, la “Sentencia”), por la que se desestimó la demanda presentada por el Athletic Club y el Real Madrid Club de Fútbol frente a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, “La Liga”).

En el procedimiento han intervenido más de treinta clubes de fútbol españoles, así como la Real Federación Española de Fútbol y el Fútbol Club Barcelona, si bien estos dos últimos desistieron de sus respectivas posiciones en el procedimiento.

Objeto de la demanda

El objeto de la demanda consistía en la impugnación de los siguientes acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021:

  1. Bajo el punto tercero del orden del día, la aprobación de los términos definitivos de la operación estratégica entre La Liga y el fondo de inversión CVC Capital Partners, que pretende potenciar la competición mediante un plan de desarrollo de los clubes de fútbol denominado “LaLiga Impulso”.
  2. Bajo el punto cuarto del orden del día, la aprobación de la transmisión de las actividades de negocio de La Liga distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales en favor de su sociedad filial LaLiga Tech S.L.U.

 Los motivos por los que los demandantes impugnaron los citados acuerdos son tres:

  1. Por infracción de los Estatutos Sociales de La Liga, en la medida en que consideran que se vulneró su derecho de información.
  2. Por infracción de la Ley, en concreto, del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, pues entienden que la operación suscrita con CVC Capital Partners constituyó un fraude de ley, dado que, según defienden, el denominado plan “LaLiga Impulso” expropia parcialmente los derechos audiovisuales a los clubes de fútbol en favor de CVC Capital Partners, que tendrá una participación variable en los ingresos derivados de su comercialización.
  3. Por infracción de la Ley, en concreto, de la Ley del Deporte, pues la reestructuración aprobada contemplaba la entrada de CVC Capital Partners en la estructura corporativa de La Liga.

La Sentencia recogió un breve resumen de la disputa mantenida entre las partes en el Fundamento de Derecho Cuarto, en los siguientes términos:

Conviene precisar previamente que, en principio los acuerdos persiguen celebrar una operación estratégica con el objetivo de mejorar la competitividad de los clubes y de las ligas profesionales y maximizar los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de sus asociados; mientras que los demandantes consideran que supone una alteración sustancial de la naturaleza de La Liga y del régimen de gobernanza del fútbol español.”

Pues bien, sin entrar en los argumentos desarrollados por cada una de las partes, en la medida en que la información contenida en la Sentencia es limitada, queremos centrarnos en el pronunciamiento del Juzgado en relación con el primero de los motivos de impugnación: la vulneración del derecho de información.

Sobre la vulneración del derecho de información

De los hechos probados, se recoge que La Liga puso a disposición del Athletic Club y del Real Madrid Club de Fútbol una serie de documentación de carácter comercial e informativo de la operación a suscribir con CVC Capital Partners, así como informes jurídicos y un borrador del contrato de financiación participativa que suscribirían algunos de los clubes de fútbol. En cambio, no fueron facilitados los contratos y otra documentación (que no se especifica), por razones de confidencialidad.

A su vez, según consta acreditado, La Liga ofreció a los clubes de fútbol la posibilidad de mantener reuniones explicativas para aclarar las dudas que pudiesen existir, facilitó los datos de contacto de los responsables de diferentes aspectos (legal, fiscal, plan de negocio y préstamos participativos) y puso a disposición de los clubes de fútbol documentación adicional en las oficinas de La Liga.

La Sentencia considera que, como tanto el Athletic Club, como el Real Madrid Club de Fútbol, hicieron uso del ofrecimiento, lo que le lleva a declarar que “tuvieron a su disposición la información necesaria para emitir su voto.

La conclusión a la que llega la Sentencia es que, a los efectos de estimar una impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información, debe acreditarse que “la información que requirieron y no hubiera sido proporcionada fuera relevante [y] concluyente para poder decidir sobre su sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados.”

El pronunciamiento es muy interesante, pues abre el debate en torno al alcance del derecho de información, sobre el que existe una profusa jurisprudencia en sede de sociedades de capital.

Tradicionalmente, nuestros Tribunales delimitaron el derecho de información como un derecho complementario del derecho de voto (por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1993 y 26 septiembre de 2005).

En los últimos años se avanzó en la concepción de este derecho, reforzándolo, pasando a ser considerado como un derecho autónomo y sustantivo, potenciando especialmente la transparencia y el control de la actuación de los órganos de gobierno de sociedades de carácter cerrado (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013).

Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, algunas voces defendieron que se limitaba el derecho de información, en la medida en que el artículo 204.3 dispone que es posible impugnar un acuerdo social por infracción del derecho de información cuando la información no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto o de cualquier otro derecho de participación. A pesar de ello, la Sala Primera del Tribunal Supremo reforzó la importancia de este derecho en su sentencia de 16 de enero (ECLI: ES:TS:2019:58).

Pues bien, la Sentencia considera que “el derecho de información es fundamental en cuanto instrumental del derecho de voto, pero no absoluto ni ilimitado”. En otras palabras, según declara, “la información que se proporciona debe ser la necesaria y suficiente para que los participantes en la Asamblea puedan decidir con conocimiento de causa el sentido de su voto, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad siempre y que, claro está, la información no sea falsa, inexacta o incompleta en el sentido de que pueda inducir a error por desinformación.”

¿Resulta conforme el pronunciamiento de la Sentencia con la jurisprudencia desarrollada por nuestros tribunales sobre el derecho de información?

Recordemos que la jurisprudencia citada se han desarrollado en relación con sociedades de capital, si bien, La Liga, según el artículo 1 de sus Estatutos Sociales, “es una Asociación Deportiva de derecho privado, que a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional, y a la que corresponde legalmente la organización de dichas competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol”.

Así, debemos acudir a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo artículo 21.b) recoge el derecho de cualquier asociado “a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.”

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿el derecho de información en las sociedades de capital debe ser más o menos extensivo que en las asociaciones de derecho privado? Resulta un debate muy interesante, en la medida en que, ni Athletic Club, ni Real Madrid Club de Fútbol, pueden vender su participación en La Liga, ni mucho menos competir en la competición nacional sin formar parte de ella.

¿Acierta, por tanto, la Sentencia, cuando desestima la impugnación de los demandantes por vulneración del derecho de información?

La respuesta no es sencilla, pero el caso analizado nos ofrece una oportunidad para delimitar el contenido y alcance del derecho de información en sede de asociaciones privadas. Veremos si las instancias superiores desarrollan este punto y se acercan, o no, al esquema que nuestra jurisprudencia ha dibujado sobre el derecho de información en sede de sociedades 

23 de abril de 2024