Estrategia Nacional de Desalinización: Plazos y Contenido

2026-06-09T20:00:00
Chile

Contenido, elaboración y entrada en vigencia de la Estrategia Nacional según la Ley N° 21.813

Estrategia Nacional de Desalinización: Plazos y Contenido
9 de junio de 2026

El 12 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.813, sobre el uso de agua de mar para desalinización (en adelante, la “Ley”). Este nuevo cuerpo legal tiene por objeto regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando diversos usos del recurso, con el fin de: (i) contribuir a mejorar la seguridad hídrica; (ii) fortalecer la adaptación al cambio climático; y (iii) y resguardar la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros. Ver más sobre la Ley y el rol central de la DGA.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, la Ley entrará en vigor dieciocho meses después de su publicación, es decir, en noviembre de 2027, salvo el Título II, relativo a la Estrategia Nacional de Desalinización (la “Estrategia”), cuya vigencia queda condicionada a la promulgación del reglamento que regule el procedimiento para su elaboración, el cual deberá dictarse dentro del mismo plazo.

La Estrategia Nacional de Desalinización


El Título II de la Ley (artículos 3° a 5°) regula la Estrategia, que establecerá los lineamientos para orientar el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización de agua de mar. La Estrategia deberá contemplar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en el marco de una gestión del recurso hídrico integrada y armónica con los diversos instrumentos de planificación vigentes.

La Estrategia será aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito además por los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, a partir de una propuesta elaborada por la Dirección General de Aguas (“DGA”).

La Estrategia tendrá una proyección de largo plazo y deberá revisarse y actualizarse cada seis años. El procedimiento para su elaboración será regulado mediante reglamento del Ministerio de Obras Públicas, suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá contemplar, entre otros aspectos, mecanismos de consulta a las autoridades regionales y una etapa de participación ciudadana de al menos sesenta días.

Contenido mínimo de la Estrategia


Conforme al artículo 4° de la Ley, la Estrategia deberá considerar, como mínimo, los siguientes instrumentos: (i) los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; (ii) los instrumentos de planificación territorial pertinentes; (iii) la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes regionales de ordenamiento territorial; (iv) la Política Nacional Costera y las zonificaciones costeras correspondientes; (v) las políticas e instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático; (vi) los planes de desarrollo acordados entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las empresas sanitarias; (vii) los instrumentos de gestión del riesgo de desastres aplicables a la zona costera; y (viii) los instrumentos de fomento, normativos o regulatorios pertinentes.

Asimismo, la Estrategia deberá tener en cuenta cualquier otra política o estrategia que se dicte en relación con la zona costera, la seguridad hídrica, la gestión de riesgos de desastres y otras materias que aporten nuevos diagnósticos y análisis para la toma de decisiones.

El artículo 5° de la Ley indica que la Estrategia deberá contener, como mínimo:

  • Un diagnóstico de las oportunidades y desafíos para la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible de la desalinización;
  • La planificación del desarrollo sostenible de la desalinización, enmarcada en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional Costera;
  • La identificación de criterios para determinar las zonas de mayor aptitud para la implementación de proyectos de desalinización;
  • Directrices para el desarrollo de estrategias regionales, zonales o macrozonales de desalinización; y
  • La identificación de criterios para determinar bahías o áreas en las que se recomiende evitar la descarga de salmueras.

Innovación, requerimientos hídricos y seguimiento


Adicionalmente, la Estrategia deberá incluir los siguientes elementos: (i) la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia hídrica y energética de las plantas de desalinización; (ii) mecanismos que fomenten la reutilización de residuos y la reducción de otros impactos adversos del proceso de desalinización; (iii) una estimación de los requerimientos hídricos actuales y futuros, diferenciada por sectores productivos, regiones y cuencas hidrográficas; y (iv) metas e indicadores de seguimiento y evaluación que permitan revisar, corregir o actualizar la Estrategia.

Proceso de elaboración y vigencia


La siguiente tabla resume los aspectos clave del proceso de elaboración y vigencia de la Estrategia Nacional de Desalinización. La propuesta de la Estrategia corresponde a la DGA, y su aprobación se realiza mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, con la firma de múltiples ministerios. La Estrategia debe revisarse cada 6 años y contempla una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días. El reglamento que regula su elaboración debe dictarse dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la ley, plazo en el cual también entrará en vigencia la ley en su generalidad. El Título II de la ley, relativo a la Estrategia, entrará en vigencia una vez que se promulgue dicho reglamento.

                                                                                                  

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.


9 de junio de 2026