Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

2025-06-26T20:28:00
España
Principales Novedades del Real Decreto-ley 7/2025
Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
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26 de junio de 2025

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes en el refuerzo del sistema eléctrico (“RDL 7/2025”), publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de junio y con entrada en vigor con carácter general el mismo día de su publicación, contiene un abanico de medidas de naturaleza variada y que afectan a ámbitos muy distintos del sector energético: gestión del sistema, redes de transporte, proyectos de energías renovables, almacenamiento o autoconsumo. 

Su justificación formal se halla en la “necesidad de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico” (cf. su Preámbulo) tras el cero energético del 28 de abril de 2025. Pero el legislador de urgencia ha ido mucho más allá de dichos fines. Ha convertido el RDL 7/2025 en una suerte de “disposición ómnibus” con una incidencia transversal sobre la normativa energética y un impacto muy directo sobre la mayor parte de los sujetos del mercado. 

Destacamos los siguientes aspectos clave: 

  • Incorpora medidas relativas a la gestión del sistema, centradas en el control de tensión, la gestión y supervisión de la red o la mejora de la coordinación y responsabilidades entre los distintos agentes del sector. 
  • Se modifica la prioridad de despacho para favorecer el almacenamiento, se impulsa la figura del agregador independiente y se regulan aspectos adicionales en el marco de la caducidad de permisos de acceso y conexión
  • Se normalizan dos fases para la autorización administrativa de explotación de instalaciones de energías renovables: una provisional para pruebas y otra definitiva. Se prevé la posibilidad de autorizaciones parciales para infraestructuras compartidas, siempre que se garantice la evacuación total de la energía generada y se refleje expresamente en las autorizaciones. 
  • Se redefine el quinto hito del RDL 23/2020, vinculándolo a la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas. Además, se establece un nuevo régimen de prórrogas para acreditar el cumplimiento de este hito. 
  • Los titulares que compartan infraestructuras de evacuación deben firmar acuerdos de reparto de la responsabilidad solidaria. Se actualiza la definición de potencia instalada para instalaciones de generación y almacenamiento, aplicando criterios específicos según el tipo de conexión y equipos involucrados. 
  • Se agilizan y simplifican los procedimientos de repotenciación de instalaciones, reduciendo plazos. 
  • Para 2025, se reduce en un 25 % el número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento y el umbral de funcionamiento exigido a las instalaciones bajo régimen retributivo específico
  • Se produce una flexibilización de determinados criterios asociadas a modalidades de autoconsumo; se amplía la distancia para las instalaciones próximas a través de la red; y se crean nuevas figuras y derechos. 
  • Se simplifica y agiliza la autorización y puesta en servicio de infraestructuras de recarga eléctrica, se refuerza la declaración responsable como mecanismo habilitante, se amplía las funciones de REE en relación con la información sobre los puntos de recarga. 

En este “legal flash” nuestros especialistas analizan la relevancia de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2025.

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26 de junio de 2025