Una de las ventajas de la transnacionalización de las disputas es que permite a las partes beneficiarse de mecanismos disponibles en ordenamientos jurídicos diferentes. Tal es el caso de la ejecución de medidas cautelares sin necesidad de asistencia judicial, los mandamientos judiciales de efectos globales y la toma de pruebas para ser utilizada en procedimientos internacionales o extranjeros. La otra cara de esta realidad son los retos que dificultan la posición de las partes —también provenientes de ordenamientos jurídicos diferentes— bien sea al inicio del conflicto, durante la tramitación del proceso o en la fase de ejecución.
Las jornadas se centrarán en el análisis práctico de los elementos a tener en cuenta ante conflictos transnacionales, así como el uso de herramientas reguladas en los ordenamientos jurídicos de países de América y del Caribe, de gran utilidad para empresas con intereses en dichas naciones al diseñar sus estrategias frente a un conflicto o procedimiento judicial o arbitral.
Hora | Título | Ponente |
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09:15 – 09:30 | Recepción de asistentes y desayuno |
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09:30 – 09:45 | Bienvenida | |
09:45 | Ponencia. La doble cara de las disputas transnacionales: pinceladas desde el otro lado del Atlántico. |
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