Garantías internacionales sobre material rodante ferroviario

2024-04-11T09:21:00
España
Entra en vigor el Protocolo del Convenio Ciudad del Cabo relativo al material rodante ferroviario
Garantías internacionales sobre material rodante ferroviario
11 de abril de 2024

El BOE ha publicado el instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, que forma parte del Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, y la resolución de la DGSJyFP que determina las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles respecto de estas garantías y las otorgadas sobre equipo aeronáutico, y los formularios de acceso al Registro internacional.

El Protocolo de Luxemburgo

El día 5 de diciembre de 2022 España firmó el instrumento de adhesión al Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario. Este protocolo se integra en el sistema del Convenio de Ciudad del Cabo relativo a las garantías internacionales sobre elementos del equipo móvil, adoptado en 2001 y promovido por UNIDROIT.

El Convenio de Ciudad del Cabo regula las denominadas garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, garantías con eficacia internacional con independencia del lugar en el que se encuentren los bienes gravados y que tienen prioridad sobre cualquier garantía nacional regulada por los ordenamientos jurídicos internos, aun cuando hubieran sido otorgadas con anterioridad a la garantía internacional. Está configurado como un conjunto de reglas y criterios generales para todas las categorías de objetos, reglas que son complementadas con cuatro protocolos adicionales adaptados a las modalidades concretas de bienes de equipo móvil: equipos aeronáuticos, material rodante de transporte ferroviario, bienes espaciales y elementos de equipo para la minería, la agricultura y la construcción.

De esta forma, el Protocolo de Luxemburgo desarrolla las normas específicas para los elementos de material rodante ferroviario y crea un marco legal internacional para reconocer y regular las garantías que se otorguen sobre tales bienes en favor de prestamistas, arrendadores y vendedores. Regula, asimismo, un Registro internacional de dichas garantías y un sistema común para la recuperación de activos en caso de incumplimiento o insolvencia del deudor.

Entrada en vigor

El Protocolo de Luxemburgo entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2024, tras cumplirse los dos requisitos que su Artículo XXIII exige: de un lado, el depósito del instrumento de ratificación, aprobación o adhesión de cuatro Estados, y, de otro, el depósito de un certificado que confirme que el Registro internacional es plenamente operativo. La Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (Intergovernmental Organisation for International Carriage by Rail, OTIF) desarrollará las labores de Secretariado de la Autoridad Supervisora y, como tal, supervisará la aplicación del Protocolo y el funcionamiento del Registro Internacional de material rodante ferroviario.

El Protocolo se aplica desde esa fecha en los cuatro Estados contratantes hasta el momento: Luxemburgo, Gabón, Suecia y España.

Las declaraciones de España al Protocolo

En el instrumento de adhesión al Protocolo, España formuló varias declaraciones de entre las que destaca aquella que establece un periodo transitorio de tres años a efectos de determinar la prioridad respecto de las garantías preexistentes otorgadas sobre estos bienes conforme a la ley española. Conforme a esta regla, el Protocolo no se aplicará a las garantías nacionales preexistentes hasta el día siguiente al tercer aniversario de la fecha de entrada en vigor. Durante este plazo, los titulares de garantías nacionales podrán solicitar el correspondiente código de autorización a los efectos de mantener su prioridad internacional.

En las declaraciones se procede, además, a designar al Registro de Bienes Muebles como punto de acceso que autorizará la transmisión al Registro internacional de la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales sobre material rodante ferroviario, así como los avisos de garantías nacionales, con excepción de las que tengan su origen en leyes de otros Estados.

El Registro de Bienes Muebles como punto de acceso al registro internacional

En desarrollo de la designación efectuada en el instrumento de adhesión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) ha aprobado las normas de actuación de los Registros de Bienes Muebles (RBM) y los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario.

Las garantías internacionales sobre este tipo de material se solicitarán conforme a los formularios que facilita la DGSJyFP. Las solicitudes se presentarán y se harán constar en la sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor del RBM de la provincia en que se encuentre el domicilio del adquirente o del arrendatario del bien. Una vez presentada, se expedirá el código de autorización correspondiente y se anotará preventivamente la garantía internacional. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se reciba el código identificativo proporcionado por el Registro internacional.

La identificación del material rodante se realizará mediante el denominado Número de Vehículo Europeo, asignado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y el que asigne el sistema de identificación del registro internacional, denominado URVIS (Unique Rail Vehicle Identification System).

11 de abril de 2024