En 2024 y 2025 ha resultado exigible la presentación de los siguientes modelos tributarios: (i) la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721); (ii) la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172) y (iii) la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173), suministrándose la información relativa, respectivamente, a los años 2023 y 2024. Sobre la aprobación de estas obligaciones de información puede verse nuestro Post | Aprobados los modelos informativos sobre monedas virtuales.
En paralelo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha ido evacuando algunos criterios interpretativos que han permitido a los obligados tributarios aclarar diversas dudas planteadas sobre estas obligaciones de información, siendo el primero de ellos el contenido en la contestación a Consulta tributaria de 28 de julio de 2023 (V2290-23) y que comentamos en nuestro Post | Obligaciones de información de criptomonedas.
Junto a ellos, cabe destacar también los criterios administrativos manifestados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en sus preguntas frecuentes sobre el modelo 721, sobre el modelo 172, y sobre el modelo 173.
Recientemente, se han publicado nuevas contestaciones a consultas tributarias sobre estas obligaciones de información que aclaran nuevas cuestiones relativas a la titularidad de inversiones en monedas virtuales y en cuentas asociadas a inversiones en monedas virtuales abiertas en exchanges situados en el extranjero. En el legal flash que se puede consultar en esta página informamos de estos últimos criterios a la vez que sistematizamos los publicados hasta la fecha.
Aunque es previsible que la entrada en vigor de la transposición de la DAC 8 (es decir, la octava modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operada por la Directiva 2023/2226), a la que haremos referencia más adelante, modifique estas obligaciones, creemos que estos criterios pueden seguir teniendo cierta utilidad, tal y como se expone a lo largo del Legal Flash que se puede consultar en esta página.
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