ETF extranjeros. Exclusión de retención a cuenta

2023-04-10T12:34:00
España
Los ETF extranjeros se excluyen de retención a cuenta, equiparándose a los ETF españoles 
ETF extranjeros. Exclusión de retención a cuenta
10 de abril de 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo determinadas modificaciones en el régimen fiscal de las inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”). Concretamente, se equiparó el tratamiento fiscal de las rentas procedentes de IIC extranjeras cotizadas (Exchange Traded Funds o ETF”) al de las rentas procedentes de ETF y SICAV índice cotizadas constituidos de acuerdo con la legislación española.

De acuerdo con dicha equiparación, las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de traspasos de acciones o participaciones de IIC constituidas en el extranjero análogas a los ETF y SICAV índice cotizadas reguladas en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, no se pueden beneficiar del régimen de diferimiento por traspasos previsto por el artículo 94.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), con independencia del mercado o sistema multilateral de negociación en el que coticen y con independencia de la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.

Esta medida se acompañó de un régimen transitorio específico, según el cual las acciones y participaciones de ETF extranjeros cotizados en el extranjero que hubiesen sido adquiridas por los contribuyentes antes del 1 de enero de 2022 pueden seguirse beneficiando del régimen de diferimiento por traspasos en la medida que el destino del traspaso no sea una IIC extranjera análoga a un ETF español o una SICAV índice cotizada española, es decir, cuando el traspaso tenga como destino una IIC española o una IIC adaptada a la Directiva UCIT.

Para completar las novedades anteriores quedó pendiente una modificación reglamentaria según la cual la excepción de la obligación de retención a cuenta sobre las rentas positivas derivadas de los ETF y SICAV índice cotizadas españolas se aplicase también a las rentas positivas derivadas de IIC cotizadas extranjeras análogas.

Dicha modificación reglamentaria ha sido finalmente aprobada por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, cuyos artículos 6 y 7 han introducido cambios, respectivamente, en el Reglamento del IRPF y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (“IS”). Se han introducido una nueva letra j) en el artículo 75.3 del Reglamento del IRPF y una nueva letra y) en el artículo 61 del Reglamento del IS.

En ambos preceptos se establece que, además de las rentas procedentes de los ETF y SICAV índice cotizadas reguladas por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, también quedarán exceptuadas de la obligación de retención a cuenta las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del IRPF y las rentas positivas obtenidas por contribuyentes del IS que procedan de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC constituidas en el extranjero análogas a las anteriores y distintas de las IIC domiciliadas en países o territorios considerados como jurisdicción no cooperativa, con independencia de que coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.

Esta exclusión de la obligación de retención a cuenta entrará en vigor el 25 de abril de 2023 y deberá ser tenida en cuenta en las operaciones de transmisión o reembolso de ETF constituidos en el extranjero que se produzcan a partir de dicha fecha.

10 de abril de 2023