
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa Ley N° 21.755 sobre Simplificación Regulatoria y Promoción de la Actividad Económica publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de julio de 2025ha introducido una modificación relevante a la Ley Nº 20.241, que establece incentivos tributarios a la inversión en investigación y desarrollo (en adelante, “Ley I+D”). Esta modificación extiende la vigencia del régimen de la Ley I+D hasta el 2035.
¿Cómo funciona la Ley I+D?
La Ley I+D permite a las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo, ya sea con recursos propios o contratando a terceros (como Centros de Investigación registrados ante CORFO), acceder a beneficios tributarios concretos. Originalmente, este beneficio estaba disponible para gastos de inversión I+D incurridos hasta el 31 de diciembre del 2025. Con la modificación introducida recientemente, este plazo se extiende hasta el año 2035.
Para acceder a los beneficios tributarios que la ley otorga, los proyectos o contratos de I+D deben ser certificados por CORFO, asegurando que cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos.
Las empresas que deseen acogerse a este régimen deben cumplir principalmente con:
- Ser un contribuyente de primera categoría que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa.
- Poseer un sistema financiero contable que permita separación de cuentas y centros de costos de la empresa.
- Ejecutar o contratar actividades de I+D que sean certificadas por CORFO, ya sea como proyectos internos o mediante contratos con centros registrados, por un monto mínimo de 100 UTM (€ 6.209 aproximadamente).
- Presentar la información y documentación requerida al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y a CORFO, dentro de los plazos establecidos.
Beneficios concretos de la Ley I+D:
- Las empresas pueden acceder a un crédito tributario equivalente al 35% de la inversión efectivamente pagadas en proyectos o contratos I+D del ejercicio respectivo, debidamente certificados. Este crédito se deduce directamente del Impuesto de Primera Categoría (“IdPC”), con un tope anual de 15.000 UTM (€ 931.000 aproximadamente).
- El 65% restante de los desembolsos en proyectos o contratos I+D que no se utilicen como crédito, puede ser deducido como gasto necesario para producir la renta, incluso si la actividad de I+D no está directamente relacionada con la actividad comercial principal de la empresa. Esta deducción puede realizarse en un solo ejercicio o distribuirse hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos, a elección de la empresa.
- Los beneficios pueden aplicarse tanto a proyectos desarrollados internamente por la misma empresa como a servicios contratados con terceros, siempre que estén debidamente certificados.
- Las empresas tienen la opción de presentar un proyecto entre varias empresas para asumir conjuntamente desafíos en materia I+D.
- En caso de existir remanente, sea porque el IdPC no exista (por encontrarse en situación de perdida) o sea inferior al crédito otorgado, este no dará derecho a devolución, pero podrá ser imputado al IdPC de los ejercicios siguientes hasta su total extinción o agotamiento.
Ejemplo del Beneficio:
El gasto total en el proyecto I+D certificado asciende a € 90.000
¿Qué gastos se consideran I+D?
Se consideran gastos I+D aceptados aquellos directamente relacionados con la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, tales como remuneraciones de personal técnico y profesional, materiales, insumos, servicios de laboratorio, adquisición de equipos, infraestructura, y gastos asociados a la protección de propiedad intelectual, entre otros, siempre que sean necesarios y estén debidamente respaldados y certificados.
¿Cómo es la tramitación ante CORFO?
El proceso para acceder a los beneficios de la Ley I+D ante CORFO se desarrolla en las siguientes etapas:
- Preparación y presentación de la solicitud: La empresa debe preparar la documentación del proyecto o contrato de I+D, detallando objetivos, actividades, presupuesto y gastos asociados. Esta solicitud se presenta a CORFO para su evaluación, y se debe pagar el arancel correspondiente.
- Revisión y certificación: CORFO revisa que el proyecto o contrato cumpla con los requisitos legales y técnicos establecidos en la Ley I+D y su reglamento. Se contempla un plazo máximo de 180 días corridos para emitir la resolución.
- Ejecución y seguimiento: Una vez certificado, la empresa ejecuta el proyecto o contrato de I+D conforme a lo presentado. Durante la ejecución, debe mantener registros y respaldos de todos los gastos e inversiones.
- Fiscalización y control: CORFO puede realizar revisiones o solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de los términos del proyecto o contrato certificado. En caso de incumplimiento, los beneficios pueden ser revocados, debiendo comunicar esta circunstancia al SII.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme