No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa Dirección General de Tributos (DGT), mediante su contestación a la Consulta Vinculante V1996-25 de 24 de octubre de 2025, ha establecido criterios muy relevantes para determinar si la actuación de las entidades que prestan servicios de bedbank pueden quedar sujetas a tributación por la modalidad de intermediación en línea del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSDi).
Con carácter general, los bedbanks actúan como intermediarios mayoristas Business-to-Business (B2B) que adquieren grandes volúmenes de habitaciones de hotel y servicios turísticos a precios negociados para revenderlos a agencias de viajes, operadores turísticos y plataformas en línea.
En este contexto, la DGT analiza el supuesto de una entidad residente en España que adquiere inventarios de habitaciones de hotel y los distribuye a través de su plataforma (interfaz) digital en las siguientes condiciones:
- La adquisición se realiza mediante dos modalidades, en las cuales la entidad actúa en nombre y por cuenta propia:
- Adquisición anticipada por cupo, en virtud de la cual se adquieren por contrato fijo habitaciones en bloque a precios preestablecidos, asumiendo el riesgo de su posterior venta. Para ello, se hace entrega de una garantía/depósito que alcanza al 100% del precio de las habitaciones reservadas.
- Adquisición bajo disponibilidad. En esta modalidad, la entidad adquiere habitaciones abonando el importe de las mismas, siempre antes de la entrada en el hotel por parte del cliente, y cobra con posterioridad a los clientes en un plazo de 15/30 días.
- Una vez adquiridas las habitaciones, la entidad consultante las incorpora a su interfaz digital y las distribuye a través de agencias de viajes "online", operadores turísticos y agencias de viaje físicas.
- Los viajeros (usuarios) adquieren las habitaciones a través de estas entidades, que son las que acceden al inventario de habitaciones disponibles en la plataforma digital del bedbank.
La DGT centra su análisis en determinar si esta actividad constituye un servicio de intermediación en línea conforme al artículo 4.7 de la Ley del IDSDi, que define tales servicios como la puesta a disposición de una interfaz digital multifacética que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios. Asimismo, examina el supuesto de no sujeción del artículo 6.a) de la Ley del IDSDi, aplicable a ventas de bienes o servicios cuando el proveedor no actúa como intermediario.
En su contestación, la DGT parte de lo dispuesto en la Resolución de 25 de junio de 2021 relativa al IDSDi, donde establecía (i) que, según doctrina reiterada (resoluciones V1273-19 y V0369-20), solo puede considerarse "intermediario" quien percibe su retribución en función de la celebración del contrato en el cual media, es decir, una comisión por resultado; y (ii) que, en consecuencia, para determinar si un operador actúa como proveedor o como intermediario a efectos de este impuesto, es preciso analizar caso a caso la sustancia jurídica y las condiciones económicas de la operativa.
Aplicando dicha doctrina y analizando el caso concreto planteado, la DGT identifica los siguientes elementos determinantes para concluir que la consultante no actúa como un mero intermediario a efectos de este impuesto:
- Asunción de riesgos propios del prestador. En el supuesto planteado, el bedbank asume los siguientes riesgos:
- Riesgo de inventario, ya que, en caso de que no logre vender las habitaciones, seguirá obligada a abonar su importe a los hoteles (en cualquiera de las dos modalidades).
- Riesgo de crédito por posible impago de sus clientes (en tanto que el cobro de los importes a estos no es inmediato).
- Riesgo de tipo de cambio, en tanto que asume las fluctuaciones en el precio que puedan suceder desde el cobro de la reserva y el pago al hotel.
- Responsabilidad directa frente al viajero. El cliente puede dirigirse directamente contra la entidad, que también responde en caso de overbooking del hotel.
- Fijación autónoma de precios. La remuneración no consiste en una comisión, sino en el margen comercial entre precio de compra y venta.
- Contabilización como operador principal. La entidad registra como gasto la totalidad del importe abonado a hoteles y como ingreso la totalidad de lo recibido de distribuidores, no solo el margen.
Atendiendo a todas las condiciones anteriores, la DGT concluye que el bedbank no está actuando como intermediario a efectos del IDSDi, sino que el mismo presta directamente el servicio de alojamiento a los viajeros (y ello aun cuando el servicio no se preste con medios propios sino con los de los hoteles a los que previamente ha adquirido las habitaciones). Sobre esa base, la DGT concluye que la operativa analizada no se encuentra sujeta a la modalidad de intermediación en línea del IDSDi.
Esta doctrina debe ponerse en relación con consultas previas que han delimitado el tratamiento de otros operadores del sector turístico y hotelero como el caso (i) de los gestores hoteleros (analizados en las resoluciones V2153-21 y V0272-22), (ii) de las agencias de viajes (en la resolución V2214-21), y (iii) de los supuestos de comercialización habitaciones en nombre propio pero por cuenta del hotel (consulta V2295-22), configurando un cuerpo de doctrina vinculante que poco a poco va otorgando una mayor seguridad jurídica a la tributación de este sector por el IDSDi.
En conclusión, a la luz de esta nueva resolución, las entidades que operan como bedbanks o distribuidores hoteleros deben analizar detalladamente su modelo de negocio y las condiciones económicas y jurídicas de sus relaciones contractuales con hoteles y distribuidores para determinar adecuadamente si se pueden ver afectados por este impuesto.
Téngase en cuenta, adicionalmente, que dicho análisis caso por caso también puede conllevar otras implicaciones relevantes (i) en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes de este impuesto (REAV), y (ii) en el cumplimiento de las obligaciones de registro, información y diligencia debida para los operadores de plataformas digitales derivados de la Directiva UE 2021/514 (conocida como DAC 7).
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme