Resoluciones favorables del TEAR de Madrid y del TEAC sobre el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

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SuscribirmeEl Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR de Madrid) ha emitido una resolución favorable, cuya dirección letrada ha asumido Cuatrecasas, sobre el reconocimiento de la devolución del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (IEEPNR).
Asimismo, este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 19 de junio de 2025 en unificación de criterio.
¿Qué es el IEEPNR y su impacto en las empresas?
Tal como hemos venido informando en nuestras anteriores publicaciones Legal Flash | Nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables y Post | Modelos del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico, el IEEPNR entró en vigor el 1 de enero de 2023 y tiene como objetivo, entre otros, fomentar la reducción del uso de plásticos mediante la tributación de los envases de plástico no reutilizables. Se configura como un impuesto indirecto, de naturaleza marcadamente medioambiental, que grava la utilización en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), de este tipo de plásticos, gravando tanto los productos fabricados en España como los adquiridos de países terceros.
Este tributo ha generado importantes retos en su aplicación práctica para las empresas, tanto en términos de cumplimiento normativo como a nivel económico.
Antecedentes del caso: el cuestionamiento de las devoluciones
Uno de estos retos, que está generando mucha controversia, es la obtención de la devolución del IEEPNR satisfecho por los adquirentes no contribuyentes del impuesto, respecto de aquellos productos adquiridos en el TAI y que son enviados fuera del territorio de aplicación.
Con carácter previo, cabe mencionar que el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) establece que tienen derecho a solicitar la devolución del IEEPNR los «los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel».
Sin embargo, como ya expusimos en nuestro Post | Impuesto sobre el plástico: denegación de la devolución por la AEAT, la Administración Tributaria, basándose en dos resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos, estas son, la V0873-23 y V0876-23, ha venido entendiendo que el adquirente, no contribuyente del Impuesto, puede solicitar la devolución del Impuesto satisfecho si asume la responsabilidad del transporte de los productos que son enviados fuera del TAI.
Reconocimiento del derecho a la devolución
En el caso que ha sido objeto de resolución por el TEAR de Madrid, la Administración también fundamentaba la denegación de la devolución del IEEPNR atendiendo a que la entidad no había demostrado que asumiera la responsabilidad del transporte de los productos, ya que los términos pactados para la venta (ExWorks y FCA) implicarían que dicha responsabilidad recaía en el cliente no establecido, y ello impedía la recuperación del impuesto soportado.
En su resolución, el TEAR de Madrid, analiza los requisitos establecidos en el artículo 81.1.d) de la LRSC para obtener la devolución del IEEPNR por los adquirentes no contribuyentes y concluye que el reclamante ha cumplido con dichos requisitos; en concreto:
- Ser adquirente de productos sujetos al impuesto y acreditar el pago del impuesto: el TEAR de Madrid considera que la entidad reclamante ha adquirido productos que, efectivamente, están sujetos al ámbito de aplicación del impuesto, cumpliendo así con el primer requisito.
- No ostentar la condición de contribuyente: El Tribunal constata que la recurrente no es quien realiza la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos, por lo que no es contribuyente del impuesto conforme al artículo 76 de la LRSC.
- Acreditar el envío de los productos fuera del territorio de aplicación del impuesto: Desde el punto de vista del TEAR de Madrid, la documentación presentada por la entidad reclamante, que incluye los documentos de transporte y exportación, demuestra de manera fehaciente que los productos han sido efectivamente enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Por último, y en relación con la cuestión controvertida —si el cliente debía asumir la responsabilidad del transporte de los productos transportados fuera del TAI para obtener la devolución del IEEPNR—, señala que no cabe añadir ningún requisito que no esté expresamente previsto en la norma, como es el relacionado con la asunción de la responsabilidad del transporte por parte del adquirente.
Asimismo, por su parte, el TEAC también mantiene este mismo criterio en su resolución de 19 de junio de 2025 y concluye que no cabe añadir al artículo 81.1.d) de la LRSC un requisito que no está expresamente previsto en este, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la devolución, o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
Impacto de las resoluciones
El TEAR y el TEAC reafirman que las devoluciones deben respetar el marco establecido en la legislación aplicable, sin que quepa añadir requisitos o restricciones no previstos legalmente. Así pues, estas resoluciones confirman la interpretación mantenida por Cuatrecasas sobre la práctica administrativa consistente en exigir requisitos no previstos en la normativa del IEEPNR, y otorgan seguridad jurídica sobre una cuestión que preocupaba a los adquirentes de envases de plástico.
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