Límites a la recalificación de escritos por parte de la AEAT

2026-01-12T18:01:00
España
El TEAR de Cataluña aborda los límites de la Administración tributaria en la recalificación de escritos presentados por los contribuyentes 
Límites a la recalificación de escritos por parte de la AEAT
12 de enero de 2026

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) ha dictado una resolución, obtenida bajo la dirección letrada del equipo de litigación tributaria de CUATRECASAS, en relación con la posibilidad de recalificar escritos presentados por los contribuyentes, estableciendo límites claros a la actuación de la Administración tributaria en este ámbito.

En el caso analizado, el contribuyente presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto a una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), identificando expresamente el objeto de su petición. Sin embargo, la Administración Tributaria, en lugar de tramitar la solicitud conforme a su naturaleza, procedió a recalificar el escrito como si se tratara de un recurso de reposición y declaró su inadmisión por extemporáneo, al considerar que había transcurrido el plazo legal para la interposición de dicho recurso.

Contra la citada inadmisión se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARC señalando que el escrito presentado e inadmitido tenía un carácter extraordinario de revisión (solicitud de inicio de un procedimiento de revocación) y no podía calificarse como un recurso de reposición.

El TEARC analiza la cuestión a la luz del artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece expresamente que el error o la ausencia de la calificación de un recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter. En virtud del citado artículo, el TEARC señala que del escrito formulado no se deduce ni ausencia de calificación ni error, porque, del contenido de este, se desprendía que el recurrente pretendía la devolución de un ingreso indebido, razón por la que la Administración no puede recalificarlo arbitrariamente para inadmitir a trámite el escrito y eludir el fondo de la pretensión. 

En consecuencia, el TEARC anula la resolución administrativa impugnada y ordena la retroacción de actuaciones, obligando a la Administración a iniciar el procedimiento legalmente previsto (de revocación): formulando una propuesta de resolución motivada, concediendo trámite de audiencia al interesado y dictando resolución motivada con el preceptivo pie de recurso.

Esta reciente resolución refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad de la Administración en la recalificación de escritos.

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12 de enero de 2026