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SuscribirmeEl 1 de abril de 2026, la Corte Suprema emitió sentencia en el proceso de acción popular tramitado bajo la Casación No. 30989-2023-Lima, mediante la cual declara fundada la demanda en todos sus extremos, y, por tanto, nulo el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que modifica el Reglamento de la tercerización.
Así, la Corte Suprema ha establecido que las modificaciones introducidas por el reglamento vulneran el principio de jerarquía normativa al desnaturalizar y contravenir la Ley que regula los servicios de tercerización.
Al prohibirse la tercerización del “núcleo del negocio”, se restringe la tercerización de servicios especializados o de obras vinculadas a la actividad principal de la empresa, una limitación que la Ley no ha previsto, por lo que el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR es ilegal.
Los efectos de la sentencia son generales; es decir, son aplicables a todas las empresas.
De esta manera, se ha puesto fin a la larga controversia sobre la tercerización del núcleo del negocio.
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