El domicilio social es inviolable frente a la Inspección de Trabajo

2026-05-07T11:05:00
España
El TS aclara que la ITSS no puede entrar en el domicilio social de una persona jurídica
El domicilio social es inviolable frente a la Inspección de Trabajo
7 de mayo de 2026

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden desarrollarse mediante las siguientes modalidades:

  • Visita a los centros y lugares de trabajo.
  • Comparecencia en la sede de la Inspección de Trabajo.
  • Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas.

La reciente Sentencia núm. 441/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera relevante con relación a la visita a los centros y lugares de trabajo.

Concretamente, el Alto Tribunal ha analizado la compatibilidad entre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 18.2 de la Constitución Española y el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que prevé la entrada de inspectores de Trabajo y Seguridad Social en centros de trabajo.

La Sentencia concluye que la mera entrada en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y requiere autorización judicial previa, con las únicas excepciones de:

  • O bien la persona jurídica autorice la entrada en su domicilio social.
  • O bien (i) existe una separación física apreciable entre las oficinas del domicilio social y la zona del centro de trabajo; y (ii), además, la autoridad/agentes informan previamente a la empresa de que su propósito es únicamente acceder a la zona de centro de trabajo para el cumplimiento de funciones legalmente previstas.

Además, el Alto Tribunal también ha determinado que se vulnera el mencionado derecho fundamental aun cuando no se produzca el registro ni la intervención de archivos físicos o informáticos. La mera entrada en la sede social es, en sí misma, vulneradora de la inviolabilidad del domicilio.

Es de destacar también el supuesto de hecho en el que se ha declarado la vulneración del derecho fundamental. La parte actora, en el procedimiento analizado por el Tribunal Supremo, no era la empresa inspeccionada, sino su empresa principal, en cuyo domicilio social se produjo la entrada inspectora.

Por tanto, el pronunciamiento del Tribunal Supremo no solo alcanza al domicilio social de la entidad inspeccionada, sino que afecta a la entrada en cualquier centro de trabajo que constituya el domicilio social de una empresa, sea la inspeccionada o no.

Este pronunciamiento resulta relevante para todas las empresas cuyo domicilio social coincida con uno de sus centros de trabajo. En esos casos, las entidades inspeccionadas deberán tener en cuenta este reciente pronunciamiento a efectos de poder poner en valor sus derechos.

No obstante, y mientras la Inspección de Trabajo adapta sus actuaciones a esta nueva interpretación judicial, o se produce un ajuste normativo, se impone para las empresas un criterio de prudencia, toda vez que aquella seguirá ejerciendo su labor inspectora, incluyendo la visita a centros de trabajo.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

7 de mayo de 2026