La relación laboral especial de artistas incluirá a los técnicos y auxiliares necesarios (y no estructurales) para el desarrollo de la actividad
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SuscribirmeEl 31 de marzo entran en vigor las novedades contenidas en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
Esta norma, que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 1435/1985, tiene por objetivo mejorar la protección y las condiciones laborales de las personas que trabajan en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, superando así el antiguo concepto de “artistas en espectáculos públicos”. Se adoptan así algunas de las recomendaciones del Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Congreso de los Diputados, para mejorar las condiciones laborales de los artistas en España, un sector especialmente afectado por la pandemia (COVID-19) y por la excesiva temporalidad en la contratación.
Las novedades más relevantes son:
> La relación laboral especial se aplicará (con ciertas excepciones), no solo a los artistas profesionales como hasta ahora, sino también al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad, siempre que no pertenezca a la estructura permanente de las empresas del sector (en cuyo caso resultará aplicable la legislación laboral ordinaria).
> Se moderniza también el ámbito de aplicación del Real Decreto para incluir la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast.
> Se regula el nuevo contrato laboral artístico, que atiende a las necesidades específicas del sector y se caracteriza por la intermitencia de la actividad. Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada, cuando cubra necesidades temporales de la empresa y así se especifique en el contrato, por ejemplo, para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada siempre que la necesidad temporal de la empresa persista.
> Se prevé su transformación en indefinidos cuando se produzca la concatenación de contratos temporales (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.5 ET) o cuando se contrate incumpliendo lo dispuesto en la norma.
> Se mejora la indemnización mínima por extinción del contrato de duración determinada, fijando su cuantía en 12 días de salario por año de servicio para todos los colectivos e incrementando a 20 días de salario por año de servicio cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
> En materia de Seguridad Social, por un lado, se exime a los profesionales de la cultura de la cotización adicional prevista en la última Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021) para los contratos que duran menos de 30 días; y, por otro, se contempla una cotización reducida para las personas autónomas del sector artístico con ingresos inferiores a 3.000€ al año.
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