El 17 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 007-2025-TR, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-97-TR. La modificación establece una excepción al límite del 50% para disponer de la CTS para trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, e incorpora el artículo 14-A que habilita el retiro del 100% de la CTS para dichos casos.
Les compartimos un cuadro comparativo sobre las disposiciones modificadas:
| Disposición | Disposición anterior | Modificación |
| Artículo 14 (Modificado) | El límite del 50% de la CTS aplicaba de manera conjunta para ponerla en garantía, hacer retiros parciales y compensar deudas del trabajador con el empleador o cooperativas autorizadas. En caso se produjese un embargo por alimentos, el monto se computaba teniendo en cuenta el límite del 50%. | No aplica el tope del 50% si el trabajador tiene diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer. |
| Artículo 14-A (Incorporado) | N/A. | Los trabajadores diagnosticados con una enfermedad terminal o cáncer tendrán derecho al retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta de CTS y los intereses generados.
Sobre el procedimiento del retiro, se establece las siguientes disposiciones:
1. El trabajador con diagnóstico acreditado puede retirar el total de su CTS e intereses cuando lo solicite; no hay restricciones del empleador ni de la entidad financiera. 2. Para estos efectos, se requiere un certificado médico emitido por un médico habilitado de un establecimiento de salud público o privado indicando de que se trata de una enfermedad terminal o cáncer conforme a la normativa de salud. 3. El certificado debe incluir: datos del establecimiento, datos de identificación del trabajador, diagnóstico, calificación de enfermedad terminal o cáncer y firma y colegiatura del médico. 4. El empleador debe emitir la constancia de retiro (digital o física) dirigida al banco dentro de 2 días hábiles desde la solicitud, indicando datos del trabajador, tipo de retiro (100% por excepción), la precisión de haber acreditado la enfermedad del trabajador y la cuenta CTS Dicha comunicación debe resguardar los datos sensibles conforme a la Ley de Protección de Datos Personales. 5. Si el trabajador solicita la transferencia bancaria del desembolso, el banco debe transferir a la cuenta indicada dentro de 2 días hábiles. 6. El cálculo del monto a retirar considera el saldo existente en la cuenta CTS en la fecha en que el trabajador presenta su solicitud. |
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