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SuscribirmeEl Real Decreto-ley (RDL) 20/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30 de julio), en vigor desde el 31 de julio y con efectos sobre hechos causantes desde el 22 de julio, aprueba, por un lado, un catálogo de medidas laborales pensadas para cualquier incendio forestal que, durante la campaña anual de peligro alto de 2026, motive la adopción de medidas de protección civil: evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos o medidas análogas. En esta parte la norma no se ciñe a los siniestros ya declarados, sino que se proyecta a futuro ante nuevos episodios que puedan producirse en lo que resta de campaña. La norma, además, alcanza a empresas de cualquier sector y ubicación: no solo las radicadas en zonas evacuadas, sino también las que tienen plantilla domiciliada en un municipio afectado.
En concreto, las medidas laborales previstas para incendios presentes o futuros en 2026 son las siguientes:
Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema
Se reconoce a la persona trabajadora con domicilio habitual en municipio afectado, o con familiares (cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes) que residan en la zona y respecto de los que tengan deberes de cuidado, el derecho a suspender su contrato y percibir una prestación contributiva por desempleo cuando, por causa del incendio: (i) no pueda acceder a su domicilio ni teletrabajar; (ii) deba realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, recuperación de enseres o trámites administrativos presenciales inaplazables; o (iii) tenga que atender deberes de cuidado de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes. La prestación no exige período de cotización previo, se cuantifica al 70 % de la base reguladora media de los 180 días previos (con aplicación de las cuantías máximas y mínimas del art. 270.3 LGSS), tiene un tope de cuatro meses, no consume cotizaciones anteriores, coexiste con la cotización del trabajador a cargo del SEPE, sin obligación de cotización empresarial, siendo incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.
Qué debe hacer el trabajador: comunicar por escrito a la empresa la solicitud de suspensión con documentación acreditativa; y solicitar la prestación al SEPE en el plazo de un mes desde la suspensión (transcurrido, se deniega).
Qué debe hacer la empresa: emitir el certificado de empresa y remitirlo por Certific@ al día siguiente de la solicitud y asegurar la reincorporación en idénticas condiciones al término de la suspensión. El cumplimiento queda bajo control de la Inspección de Trabajo.
Permiso por fallecimiento
Se amplían los dos días generales (cuatro en caso de exigir desplazamiento) de permiso por fallecimiento del art. 37.3.b bis) ET desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, cuando el óbito se relacione con los incendios. La medida se replica en el régimen cooperativo (art. 83.2.b Ley 27/1999) y en el sector público.
Garantías y tutela judicial
La norma introduce una cláusula antirrepresalias: cualquier medida desfavorable adoptada frente a la persona trabajadora por el ejercicio de estos derechos se declara nula de pleno derecho. Además, los conflictos se sustanciarán por el proceso preferente y sumario del art. 139 LRJS, y el ejercicio de estos derechos se equipará al ejercicio de derechos de conciliación. Esta equiparación proyecta sobre estas ausencias el estándar reforzado de tutela de la conciliación (nulidad objetiva de despidos y medidas conexas, inversión de la carga probatoria en casos de indicios) y refuerza la exigencia de una gestión empresarial diligente.
Trabajo autónomo
Los autónomos que cesen total o parcialmente su actividad en municipios afectados pueden acceder a la prestación por cese de actividad sin acreditar fuerza mayor ni el periodo mínimo de doce meses de cotización, con efectos desde el 22 de julio de 2026, duración de hasta cuatro meses y sin consumo de bonificaciones o reducciones pendientes.
Por otro lado, junto a las anteriores medidas generales, el RDL 20/2026 contempla medidas temporales específicas para los municipios ya afectados por los incendios de julio de 2026 (Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo). En concreto, la norma prevé la exención del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social en ERTE al amparo del art. 47.5, 6 y 7 ET para las cotizaciones de agosto a noviembre de 2026.
También establece, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, la suspensión de plazos procesales del 27 al 31 de julio. Del mismo modo, el texto aprobado regula, para estos territorios, la suspensión del deber de solicitar concurso y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante el plazo de suspensión de los plazos procesales. La técnica reproduce, con matices, la utilizada en emergencias precedentes como el RDL 6/2024 y RDL 8/2024 (DANA) y los RDL 20/2021 y RDL 2/2022 (volcán de La Palma).
Desde el punto de vista empresarial, la posibilidad de la persona trabajadora de acogerse unilateralmente a una suspensión puede suponer un alivio de nómina y cotización durante la suspensión, con cargo a prestación pública y cierta canalización ordenada de las ausencias.
En este sentido, las empresas que se vean afectadas por incendios deberán:
- habilitar un canal interno para recibir las solicitudes y su documentación;
- prepararse para emitir el certificado por Certific@ al día siguiente de la solicitud;
- asegurarse de que la persona trabajadora mantendrá el puesto y se reincorporará en idénticas condiciones;
- evitar toda medida desfavorable, so pena de nulidad reforzada por su equiparación a la conciliación; y
- revisar protocolos de permisos y coordinación con la asesoría laboral.
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