Los acuerdos sociales negativos y su impugnabilidad

2023-04-20T16:16:00
España
Especial referencia a los acuerdos de no reparto de dividendos y la integración judicial de la voluntad social
Los acuerdos sociales negativos y su impugnabilidad
20 de abril de 2023
Partimos del régimen general de impugnabilidad de los acuerdos sociales para adentrarnos en el concepto genérico de los "acuerdos negativos”, su reconocimiento como verdaderos acuerdos sociales y las posibilidades del socio de promover su impugnación.

El estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre esta materia nos lleva a concluir que es posible impugnar los llamados "acuerdos negativos" bajo determinadas circunstancias. 

Sobre la base de su impugnabilidad, la presente comunicación pretende llevar a cabo un análisis de los efectos que pueden deri­varse de ésta: si debe ceñirse a un mero ejercicio teórico que con­cluya únicamente en la remoción del "acuerdo negativo” impug­nado; o si, por el contrario, puede defenderse el interés del socio minoritario mediante la exigencia de un ejercicio jurisdiccional más amplio, que permita al Tribunal integrar la voluntad social mediante la declaración de que el acuerdo contrario al acuerdo negativo impugnado ha sido adoptado.

En ese recorrido, en el que aportaremos una solución práctica para que el socio minoritario pueda ver amparados sus derechos y correctamente ejercitadas sus pretensiones, nos centraremos, esencialmente, en el acuerdo de no reparto de dividendos, en la posibilidad de que la decisión sobre el reparto o no reparto se convierta en un acuerdo binario y, en definitiva, en la posibilidad de que los Tribunales integren la voluntad social acordando el concreto reparto de dividendos, como medio para conseguir la tutela efectiva de los derechos de la minoría.

Ver capítulo completo en: Los acuerdos sociales (Tomo I). Tirant Lo Blanch, 2023. 


20 de abril de 2023