Límites a la autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades

2026-10-01T12:46:00
España
El alcance del deber de diligencia del órgano de administración de las sociedades de capital que suscriben pactos de socios
Límites a la autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades
1 de octubre de 2026
Existe un consenso jurisprudencial amplio sobre la inoponibilidad de los pactos de socios frente a la sociedad que no los ha suscrito, indepen­dientemente de que estos hayan sido firmados por todos sus socios o accionistas (lo que se conoce como pactos omnilaterales) o no.

Dentro de esta disquisición, destaca una cuestión concreta sobre la que existe un debate doctrinal recurrente y, aun en estos momentos, vivo: la viabilidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales (adoptados por la junta general o por el consejo de administración) basada en la vulneración de un pacto de socios omnilateral.

Ver el capítulo completo en: La autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades. Tirant lo Blanch, 2026. 


1 de octubre de 2026