Sentencia clave sobre medioambiente y derechos humanos

2025-07-22T09:26:00
España Unión Europea
Novedoso pronunciamiento sobre los efectos de la contaminación de la ganadería intensiva desde la perspectiva de los derechos humanos
Sentencia clave sobre medioambiente y derechos humanos
22 de julio de 2025

Sostenibilidad y debida diligencia empresarial


En el actual contexto de espera abierto por la Propuesta Ómnibus I y la revisión de la Directiva (UE) 2024/1760 de debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial ("CS3D"), ampliamos el foco de este blog, abriéndolo a cuestiones relacionados con los derechos humanos, el medioambiente y la conducta empresarial resultantes de avances no normativos como, por ejemplo, la litigación climática o medioambiental.

En este Post analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de la Xunta de Galicia de 11 de julio 2025 ("la Sentencia") que estima la vulneración de los derechos fundamentales resultante de la inactividad de la administración pública ante la contaminación generada por una actividad de ganadería intensiva.

Accede a las publicaciones anteriores de esta serie en:

Post | La CS3D en perspectiva

Post | ¿A quién afectará la Directiva CS3D?

Post | ¿Qué bienes jurídicos protege la CS3D?

Post | El enfoque de riesgos

Post | El Caso Shell y sus posibles implicaciones en materia de debida diligencia empresarial

Post | El deber de eliminar y reparar, más allá de la indemnización económica

Post | La debida diligencia desde la perspectiva contractual

Post | La Propuesta Ómnibus I y su impacto en la CS3D

Post | La Propuesta Ómnibus y debida diligencia empresarial: ¿Dónde estamos?

Introducción

Este mes de julio está siendo prolífico en materia de litigación climática y medioambiental basada en los derechos humanos. Además de la Sentencia española que nos ocupa hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la esperada opinión consultiva en materia de obligaciones de los Estados de la Organización de Estados Americanos (OEA) respecto de los derechos humanos ante la emergencia climática. Sobre esta misma temática, se espera que la Corte Internacional de Justicia emita su propia opinión consultiva en los próximos días de julio.

Estos procedimientos deben captar el interés de la empresa por dos razones:

  • Por un lado, porque consolidan la doctrina de la interdependencia entre el medioambiente y el cambio climático y los derechos humanos. Y esto tiene efectos en la delimitación del ámbito objetivo de la obligación de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos —véase Post | ¿Qué bienes jurídicos protege la CS3D?—.
  • Y por otro, porque, a pesar de que se dirigen contra un Estado o atañen a las obligaciones de los Estados, tienen efectos en la actividad de las empresas.

El caso

La Sentencia estima la demanda de varios vecinos, una asociación de vecinos y una federación de consumidores que denunciaron la inacción de distintas administraciones públicas frente a la contaminación, especialmente del agua, resultante de la cría intensiva de ganado porcino y aviar en la comarca y su efecto en derechos fundamentales de sus vecinos.

La demanda se dirigió contra la Administración autonómica, una confederación hidrográfica y varios ayuntamientos por el cauce del procedimiento de derechos fundamentales previsto en el art. 114 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española. Se trata de un procedimiento especial y preferente cuando se considera que una actuación (u omisión) administrativa vulnera alguno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española (CE).

Concretamente se denunció que la contaminación por nitratos, nitritos, bacterias y cianobacterias derivada de la ganadería intensiva comprometía el suministro de agua potable y la calidad ambiental, afectando a los derechos a la salud, la vida privada y la propiedad de los residentes; y la inactividad prolongada de las administraciones, quiénes, pese a conocer una situación de gestión deficiente de residuos por las empresas de la zona, no adoptaron medidas eficaces, limitándose a soluciones temporales como el suministro de agua en cisternas.

Aspectos relevantes

La Sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo:

  • considera acreditada la contaminación de aguas superficiales y subterráneas con origen principal en la ganadería intensiva y una deficiente gestión de residuos. Para ello se apoya en informes científicos y técnicos que descartan que la causa principal sean vertidos urbanos y subrayan la relación directa entre el aumento de la actividad ganadera y la degradación ambiental;
  • reprocha la inacción de determinadas administraciones públicas, quienes, pese a los reiterados avisos y evidencias científicas, no adoptaron medidas estructurales ni preventivas suficientes, para evitar que la proliferación de actividades de ganadería y avicultura intensiva generase una situación de acumulación de residuos sin un control efectivo y, con ello, una situación crónica de riesgo para la salud y el medioambiente; y
  • en consecuencia, declara la vulneración de derechos humanos y condena a las referidas administraciones públicas a adoptar, con carácter inmediato, cuantas medidas sean necesarias para que cese la degradación medioambiental de la zona “a fin de devolver el pleno disfrute de los derechos cuya tutela se reclama”.

Creemos interesante destacar:

  • El reconocimiento de la interdependencia entre derechos humanos y medioambiente. El Tribunal declara vulnerados el derecho a la vida (art. 15 de la Constitución Española – CE - y art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – CEDH -), la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (arts. 18 CE y 8 CEDH) y la propiedad (art. 33 CE y Protocolo 1 CEDH), vinculados al disfrute del agua, al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y al derecho a un medioambiente saludable y adecuado (art. 45 CE).

Y subraya que la protección del medioambiente es condición necesaria para el disfrute efectivo de los derechos humanos, citando doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos López Ostra c. España y Verein KlimaSeniorinnen Schweiz c. Suiza) y del Tribunal Constitucional español (Sentencia núm. 119/2001, de 24 de mayo, - ECLI:ES:TC:2001:119-), que reconocen la vulneración de derechos fundamentales por daños ambientales graves, incluso cuando no existe un peligro inmediato para la salud.

  • La obligación de diligencia debida del Estado o principio de precaución. Se señala la obligación de las administraciones públicas, en función de sus respectivas competencias, de adoptar medidas razonables y eficaces para prevenir y remediar daños ambientales que afecten a los derechos fundamentales. Esta obligación incluye un estándar de conducta regido por el principio de precaución ante riesgos para la salud y el medioambiente resultantes de la actividad económica; y este estándar requiere medidas más allá del cumplimiento formal de normas sectoriales y, en concreto:
    • el control del aumento de una actividad que genera riesgos para el medioambiente; y 
    • el despliegue de las medidas eficaces para la gestión de los residuos generados por dichas actividades por su impacto en la calidad del agua.
  • La obligación de adoptar medidas correctoras de los efectos adversos y como estas impactan en la actividad económica. La Sentencia condena a determinadas administraciones públicas a "adoptar inmediatamente" las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable “limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas”. Y entre tales medidas, incluye moratorias específicas en la concesión de nuevas licencias y autorizaciones para la actividad ganadera.
  • La Sentencia aplica la doctrina del "justo equilibrio" entre el interés general y los derechos individuales, concluyendo que la inacción administrativa ante las consecuencias de la actividad económica ganadera intensiva de la zona ha roto dicho equilibrio en perjuicio de los derechos fundamentales de los afectados.

Reflexión

En términos de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las NNUU, la Sentencia ilustraría el contenido del Pilar I de este estándar internacional: el deber del Estado (y de las distintas administraciones que lo integran) de proteger los derechos humanos.

Este deber se configura como una norma de conducta que incluye la protección de los derechos humanos frente a vulneraciones cometidas por o resultantes de la actividad empresarial. Y se concreta en los deberes de adoptar medidas adecuadas de prevención, de vigilancia del cumplimiento de las leyes y de reparación, mediante políticas, reglamentación de la actividad económica y el acceso a la justicia.

La Sentencia es también un ejemplo de cómo la litigación medioambiental y climática dirigida contra los Estados tiene efectos en la actividad económica privada. En este caso, mediante medidas que limitan el aumento de actividades con impactos medioambientales graves por sus efectos en los derechos humanos.

Nos leemos en el próximo post.

22 de julio de 2025