Propuesta de un nuevo régimen societario europeo: el Régimen 28º

2026-03-31T11:52:00
Unión Europea
La Comisión presenta su propuesta de un vehículo opcional para las empresas en la Unión Europea
Propuesta de un nuevo régimen societario europeo: el Régimen 28º
31 de marzo de 2026

La Comisión Europea (CE) ha presentado el 18 de marzo de 2026 una Propuesta de Reglamento  sobre el marco regulatorio del régimen 28.º societarioEU Inc.— (la "Propuesta"). EU Inc es una nueva forma societaria armonizada, digital por defecto, y de adhesión voluntaria, con reconocimiento en todos los Estados miembros, destinada a facilitar la creación, operación y crecimiento de empresas en el mercado único, sin modificar el Derecho laboral ni fiscal nacionales.

Elementos básicos de la Propuesta

  • Opcional. Sienta un marco opcional, que conviviría con las formas societarias nacionales. EU Inc se configura como una sociedad con responsabilidad limitada, reconocida en toda la Unión Europea (UE). En lo no regulado por su régimen europeo o los estatutos, la EU Inc se regirá por el derecho nacional del Estado miembro donde tenga su sede social.
  • Constitución exprés y principio "solo una vez". Se prevé un procedimiento rápido (fast track) de creación y registro en 48 horas, con control preventivo administrativo, judicial o notarial, y un coste máximo de 100 EUR cuando se utilicen modelos estandarizados. Además, se propone implementar el llamado principio de "solo una vez", con transmisión digital de los datos desde el registro mercantil a las autoridades competentes fiscales, de seguridad social y de blanqueo en materia de titularidad real.
  • Digitalización. Como regla, la EU Inc. realizará sus actuaciones societarias íntegramente en línea. Dispondrá de estatutos que podrán ser estandarizados y bilingües en la lengua oficial del registro y en una lengua habitual en los negocios y finanzas internacionales (en la práctica, el inglés), de un certificado societario de la UE y de "poder digital" de la UE (instrumento multilingüe electrónico que permite autorizar a representantes a actuar en nombre de la EU Inc). Además, se exime de apostilla o legalización a determinados actos y documentos. Se limitan y simplifican las exigencias de traducción.
  • Gobernanza y capital flexibles. Suprime la obligación de un capital mínimo desembolsado en la constitución, permite diversas clases de acciones  (shares) —incluidas las de voto múltiple— y facilita la emisión y transmisión de acciones mediante procedimientos sencillos y digitales, eliminando la intermediación obligatoria en las transmisiones.
  • Acceso a inversión y salidas. Armoniza y digitaliza las operaciones de financiación y asimismo prevé que los Estados miembros puedan permitir el acceso de la EU Inc a los mercados regulados, con sujeción plena a la normativa aplicable (p. ej., Reglamento de Folletos y derechos de los accionistas).
  • Opciones sobre acciones del personal (EU-ESO). Para favorecer la atracción y retención de talento contempla un esquema común de opciones para empleados (European Employee Stock Options o EU-ESO) con armonización del momento de su tributación.
  • Salvaguardias y no discriminación. Las empresas EU Inc deberán recibir un trato no menos favorable que las formas societarias nacionales comparables. Se incluye una "lista negra" de prácticas prohibidas para garantizar el acceso pleno al mercado único.
  • Insolvencia de startups innovadoras. Para las EU Inc que se consideren  startups innovadoras, se prevé un procedimiento de liquidación simplificado, con subastas electrónicas interconectadas y comunicaciones digitales.

La Comisión propone el siguiente calendario: adopción del Reglamento en 2026/27, aprobación de los actos de ejecución en 2027 y aplicación desde 2028.

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31 de marzo de 2026