Convocatoria mediante sistema no previsto en estatutos

2025-06-09T08:50:00
España

Es derecho de los socios conocer la forma específica de convocatoria de la junta

Convocatoria mediante sistema no previsto en estatutos
9 de junio de 2025

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de mayo de 2025 (BOE de 7 de junio de 2025) nos recuerda que se debe respetar estrictamente la forma de convocar junta prevista en estatutos, sin que quepa sustituirla por otra.

Supuesto de hecho

No se inscribe un acuerdo de junta de disolución y liquidación de una sociedad limitada (aunque la conclusión hubiera sido la mismo con una anónima) porque el administrador único convocó la junta en BORME y periódico, mientras que los estatutos preveían convocatoria “mediante correspondencia telegráfica o escrito duplicado entregado personalmente a cuya recepción se obtenga la firma del socio acusando recibo”.

El administrador alegó que, “al tratarse asuntos tan importantes para la sociedad como son su disolución y liquidación”, prefirió realizar la convocatoria en BORME y periódico “que es el método principal [véase art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital], y no en el previsto como sustitutorio en los estatutos sociales”.

Razonamiento de la Dirección General

La Resolución sostiene, reiterando doctrina suya anterior, que, prevista en estatutos la forma de convocar junta general, “dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema”, y esa forma “ha de prevalecer … cualquiera que la haga”, incluso en caso de “convocatoria judicial o registral” (si bien reconoce que en la RDGRN de 24 de noviembre de 1999 —BOE 22.12.99— admitió un caso en el que “se notificó por el Juzgado al socio no asistente con una eficacia equivalente” a la notificación “por correo certificado, que era el procedimiento previsto en los estatutos”).

En ese sentido, “los socios tienen derecho a saber en qué forma específica han de ser convocados, de modo que esa es la única forma en que esperarán serlo y a la que habrán de prestar atención”. Además, con base en el principio de autonomía de la voluntad, pueden haber incluido en estatutos una forma de convocatoria con “requisitos adicionales de fehaciencia” y recepción por los socios. Por todo ello, no es competencia del órgano de administración modificar esa forma.

Otras resoluciones con doctrina similar

La Dirección General ya ha mantenido esta doctrina en ocasiones anteriores, pudiendo citar, entre otros, estos casos:

  • Por una parte, la RDGRN de 1 de octubre de 2013 (BOE 28.10.13) advirtió que “si los estatutos han concretado una determinada forma de convocatoria, no es competencia de los administradores sustituirla por otra”, no admitiendo “la validez de una convocatoria de junta general efectuada mediante carta remitida por conducto notarial, habida cuenta que la norma estatutaria … prevé que se haga por telegrama o burofax con acuse de recibo”.
  • Por otra, la RDGRN de 21 de octubre de 2015 (BOE 19.11.15), en un caso de convocatoria por liquidadores, rechazó que —ni siquiera— “situaciones … de fallecimiento de uno de los socios sin que conste la aceptación de la herencia” y “de litigio entre los socios acerca de su cualidad de tales” permitan “que los administradores o liquidadores, so pretexto de una mayor publicidad, prescindan absolutamente del modo de convocatoria establecido por los estatutos, que les vinculan y resultan de obligado cumplimiento, optando, a su libre criterio y juicio por los modos de publicidad”.

Nuestras publicaciones sobre convocatoria de junta general

La forma en la que se realiza la convocatoria de la junta general de las sociedades de capital es una cuestión práctica importante, lo cual se refleja en que es motivo recurrentemente abordado por diversas resoluciones de la Dirección General y por la jurisprudencia. Al respecto, recomendamos entradas nuestras anteriores disponibles en Post | Convocatoria de junta: formas estatutarias admisibles y en Post | Vías equivalentes de convocar junta.

9 de junio de 2025