Mayor flexibilidad en las formalidades para la aceptación del cargo de director

2024-08-16T15:19:00
Perú
Las instancias registrales no deben aplicar las normas mecánicamente y al pie de la letra: deben atender a la finalidad perseguida

Mayor flexibilidad en las formalidades para la aceptación del cargo de director
16 de agosto de 2024
El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio, que incorporó un nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS). Esta ley estableció que la aceptación del nombramiento como director debe ser de manera expresa, por escrito y con firma alegalizada ante notario o juez, sea este titular, alterno o suplente, y haya sido la elección realizada en el acto fundacional, por la junta general de accionistas o por el propio directorio mediante el mecanismo de cooptación. Agrega la norma que, para la inscripción del nombramiento del director en la partida de la sociedad, el documento correspondiente debe ser anexado al acto jurídico respectivo (es decir, a la escritura pública de constitución o a la copia certificada del acta de la junta de accionistas o el
directorio).

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16 de agosto de 2024