Nueva directiva penal: ¿una oportunidad de liderazgo ambiental?

2024-04-18T16:14:00
España
La Directiva puede servir de guía para elaborar una política de compliance ambiental y de diligencia debida
Nueva directiva penal: ¿una oportunidad de liderazgo ambiental?
18 de abril de 2024

El pasado 26 de marzo el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptó la Directiva sobre protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que sustituirá a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE y que está actualmente pendiente de publicación (la "Directiva").

Los Estados miembros dispondrán de dos años para trasponer esta Directiva, pero las empresas pueden anticiparse e inspirarse en ella para diseñar e implementar una política de compliance ambiental y de diligencia debida. Esto supondría ir más allá del mero cumplimiento normativo con el propósito de anticipar y prevenir riesgos penales, y situar a la compañía en la vanguardia del desempeño ambiental.

Al evaluar la conveniencia de elaborar e implementar este tipo de políticas de compliance, conviene recordar que la identificación y evaluación de riesgos ambientales es esencial para la gobernanza de la sostenibilidad. Y, en particular, para cumplir con la nueva normativa de los informes de sostenibilidad (ver Legal Flash | Información corporativa sobre sostenibilidad: Directiva CSRD) y con las obligaciones previstas en la propuesta de directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (ver Post | Avances en la Directiva de debida diligencia).

Finalidad de la Directiva

  • Reforzar la utilización del Derecho Penal como medio disuasorio de la comisión de conductas perjudiciales para el medio ambiente.
  • Armonizar definiciones comunes de los delitos medioambientales.
  • Ampliar el número de conductas tipificadas como delito contra el medio ambiente.
  • Establecer sanciones penales efectivas, disuasorias y proporcionadas tanto para personas físicas como para empresas.

Delitos

La Directiva define como delito hasta 20 conductas que suponen infracciones graves del Derecho de la UE en materia ambiental y que se hayan cometido intencionadamente o, en determinados casos, por imprudencia grave. Entre las nuevas categorías de delitos podemos destacar:

  • El reciclado ilegal de buques.
  • La captación ilegal de agua a partir de aguas subterráneas o superficiales.
  • Las infracciones graves de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas.
  • Las infracciones graves relacionadas con el tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero.
  • Las infracciones graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras preocupantes para la UE.
  • La ejecución de proyectos sin autorización que puedan causar daños sustanciales al medio ambiente.
  • La introducción o comercialización de mercancías o productos en contra de lo dispuesto en el Reglamento sobre la comercialización de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
  • La descarga de sustancias contaminantes procedentes de barcos.

Sanciones

En relación con las personas físicas, se endurecen, en muchos casos, las penas de prisión asociadas a los delitos; en los supuestos más graves con penas máximas de prisión de, al menos, diez años. En el caso de las empresas, las cuantías máximas de las multas que impondrán los Estados miembros no podrán ser inferiores a

  • un 3 % o 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica, o
  • a 24 y 40 millones de euros, dependiendo del delito cometido.

Además de las penas de prisión y las multas, la Directiva también prevé la posibilidad de imponer tanto a las personas físicas como a las empresas otras sanciones o medidas accesorias, como la obligación de restaurar el medio ambiente en un plazo determinado o indemnizar por los daños cuando estos son irreversibles; la exclusión del acceso a financiación pública (incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias) o la retirada de los permisos autorizaciones necesarios para el ejercicio de las actividades en el que hayan dado como resultado al delito correspondiente. Entre las medidas accesorias, la Directiva prevé para las personas jurídicas la obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales.

18 de abril de 2024