Claves de la próxima entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad en España

2025-06-10T09:42:00
Unión Europea
En esta publicación revisamos los aspectos clave de la ley de accesibilidad y, en particular, en lo relativo a los servicios de comercio electrónico.
Claves de la próxima entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad en España
10 de junio de 2025

Con carácter general, el próximo 28 de junio de 2025 entra en vigor el Título I de la Ley 11/2023 (“Ley de Accesibilidad”), que transpone la Directiva 2019/882, de 17 de abril, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (“Directiva 2019/882”). A continuación, analizamos algunas de las cuestiones a tener en cuenta ante la próxima aplicación de la norma.

Contexto

La Directiva 2019/882 nace en un contexto de disparidad existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de accesibilidad de productos y servicios y, estas diferencias, constituyen obstáculos a la libre circulación de productos y servicios y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior.

Así, la Directiva busca lograr un entorno en el que los productos y servicios sean más accesibles, para que la sociedad sea más inclusiva y se facilite la vida autónoma de las personas con discapacidad y asegurar un correcto funcionamiento del mercado interior.

Objeto de la Ley de Accesibilidad y ámbito aplicativo

La Ley de Accesibilidad establece los requisitos de accesibilidad universal de los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación, necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en particular por las personas con discapacidad.

Las disposiciones de la Ley de Accesibilidad se aplicarán a determinados productos (artículo 2.1) como (i) equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos; (ii) determinados terminales de autoservicio como terminales de pago y terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios y (iii) lectores electrónicos.

Además, la Ley lista una serie de servicios afectos (artículo 2.2), por ejemplo, (i) servicios bancarios para consumidores; (ii) libros electrónicos y sus programas especializados y (iii) servicios de comercio electrónico.

Respecto a los servicios de comercio electrónico, la Directiva 2019/882 define este concepto como aquellos servicios prestados a distancia, a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato con el consumidor. Por tanto, la propia Directiva 2019/882 dispone que las obligaciones de accesibilidad de servicios de comercio electrónico deben aplicarse a la venta en línea de cualquier producto o servicio.

Requisitos de accesibilidad

El artículo 3 de la Ley de Accesibilidad dispone que los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad universal que figuran en el Anexo I.

En particular, todos los productos deberán cumplir los requisitos que figuran en las secciones I y II del anexo I, a excepción de los terminales de autoservicio que sólo deberán cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en la sección I. Asimismo, todos los servicios deberán cumplir los requisitos de accesibilidad universal que figuran en las secciones III y IV del anexo I, a excepción de los servicios de transporte urbanos y suburbanos y los servicios de transporte regionales que sólo deberán cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en la sección IV del anexo I.

En este sentido, en la medida que se presten servicios de comercio electrónico, deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

(i) Los servicios deberán prestarse proporcionando información sobre el funcionamiento del servicio, así como sobre las características de accesibilidad e interoperabilidad con dispositivos y equipamientos de apoyo.

Tal información se hará disponible a través de más de un canal sensorial y de una forma que resulte fácil de entender, presentándose en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente.

(ii) Los sitios web y las aplicaciones en línea conexas, así como los servicios basados en dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, deberán ser accesibles de manera coherente y adecuada, haciéndolos perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos.

(iii) Cuando se disponga de ellos, los servicios de apoyo como los puntos de contacto o centros de asistencia telefónica, ofrecerán información sobre la accesibilidad del servicio y su compatibilidad con las tecnologías de apoyo mediante modos de comunicación accesibles.

(iv) Los servicios de comercio electrónico deberán prestarse garantizando la accesibilidad de la función de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndola perceptible, funcional, comprensible y resistente.

Obligaciones para los agentes económicos relacionados con los productos y los prestadores de servicios

Adicionalmente, la Ley de Accesibilidad establece en sus capítulos III y IV una serie de obligaciones para los agentes económicos que guardan relación con los productos (esto es, fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y los prestadores de servicios, respectivamente.

En concreto, los prestadores de servicios incluirán, en las condiciones generales o documento equivalente, la información que evalúe de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad. Por tanto, además de los requisitos de información previstos en la normativa sobre la defensa de los consumidores y usuarios, la información incluirá cuando proceda, entre otros, una descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles y las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del servicio en formatos universalmente accesibles.

La información anterior deberá ponerse a disposición del público en formato escrito y oral, y también de forma que sea accesible para las personas con discapacidad. Además, los prestadores de servicios deberán conservar y mantener actualizada la información mientras el servicio esté en funcionamiento.

Supervisión del cumplimiento y régimen sancionador

El capítulo XI de la Ley de Accesibilidad regula las autoridades de vigilancia, medios de control y régimen sancionador. En este sentido, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán sus autoridades de vigilancia, sin perjuicio de las atribuciones que otras autoridades pudieran tener por aplicación de reglamentación complementaria. Tales autoridades ejercerán funciones como la comprobación de los requisitos de accesibilidad y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Accesibilidad.

Además, reglamentariamente se creará en la Administración General del Estado una unidad técnica de apoyo y coordinación de las actuaciones, que entre sus funciones se encuentran la prestación de apoyo técnico a las autoridades de vigilancia en materia de accesibilidad.

Por cuanto al régimen sancionador, los incumplimientos del Título I de la Ley de Accesibilidad se sancionarán conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial correspondiente y, en lo no previsto en la legislación sectorial, se aplicará de manera supletoria el título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Entrada en vigor

Por último, la Disposición final decimoctava establece que el plazo general de entrada en vigor del Título I de la Ley de Accesibilidad será el 28 de junio de 2025. No obstante, deberá estarse a cada caso particular, en la medida en que la Disposición transitoria única dispone determinadas medidas transitorias en materia de accesibilidad.
10 de junio de 2025