Protección de datos personales en la tecnología blockchain

2026-09-14T15:44:00
Unión Europea

Las nuevas normas aclaran cómo aplicar los principios del RGPD al tratamiento de datos personales en el uso de tecnologías blockchain.

Protección de datos personales en la tecnología blockchain
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14 de septiembre de 2026

ASPECTOS CLAVE

  • El 7 de julio de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) aprobó las primeras directrices europeas sistemáticas sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) a las soluciones blockchain.
  • Las organizaciones deben dar prioridad a las permissioned blockchains y al almacenamiento de datos personales fuera de la cadena (off-chain).
  • Es obligatorio realizar una evaluación previa y documentada de la necesidad y la proporcionalidad del uso de la tecnología blockchain, que deberá integrarse en la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (“EIPD”), siempre que esta sea exigible.
  • Desde la fase de diseño deben garantizarse mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de los derechos de los interesados y deben analizarse las transferencias internacionales de datos personales que tengan su origen en nodos situados fuera del Espacio Económico Europeo (“EEE”).
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14 de septiembre de 2026