Directrices 02/2026 del CEPD sobre la Anonimización

2026-09-14T15:59:00
Unión Europea

Directrices del CEPD: aclaración de los criterios de anonimización y evaluación del riesgo de reidentificación

Directrices 02/2026 del CEPD sobre la Anonimización
Ver documento
14 de septiembre de 2026

ASPECTOS CLAVE

  • El 7 de julio de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) adoptó las Directrices sobre la anonimización, que estarán sometidas a consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. En ellas se aclara en qué circunstancias los datos personales se consideran anónimos y quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
  • La anonimización debe evaluarse caso por caso, desde la perspectiva de cada entidad pertinente y teniendo en cuenta los medios que, razonablemente, puedan permitir identificar a una persona física.
  • La eliminación de identificadores directos, la seudonimización o el cifrado no son suficientes, por sí solos, si persiste un riesgo real de identificación o reidentificación.
  • La evaluación debe cumplir tres criterios técnicos: ausencia de aislamiento de registros (No Record Isolation), de asociación (No Linkage) y de inferencia (No Inference).
  • El proceso debe tener una base jurídica adecuada, estar documentado y reevaluarse de forma periódica.
Ver documento
14 de septiembre de 2026