Aplicación de la normativa de comunicación audiovisual a los “vloggers”

2022-02-11T08:22:00
España

Consulta pública del supervisor audiovisual sobre la actividad de los vloggers en plataformas de intercambio

Aplicación de la normativa de comunicación audiovisual a los “vloggers”
11 de febrero de 2022

A través de las plataformas de intercambio de vídeos, los conocidos como vloggers (expresión que deriva de “vídeo” y A través de las plataformas de intercambio de vídeos, los conocidos como vloggers (expresión que deriva de “vídeo” y “log”) difunden vídeos, cortos o largos, en directo o en diferido. En determinados casos, esta actividad puede considerarse un servicio de comunicación audiovisual sujeto a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), actualmente en proceso de renovación para la transposición de la Directiva de 2018.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como Autoridad Audiovisual Independiente a la que compete la supervisión del mercado audiovisual, está preparando una Comunicación para informar sobre los criterios para determinar en qué casos la actividad de los vloggers debe considerarse un servicio de comunicación audiovisual. Al efecto, la CNMC ha publicado una consulta pública sobre el proyecto de comunicación, que estará abierta para la recepción de alegaciones hasta el próximo 1 de marzo.

El proyecto de Comunicación, que tiene en cuenta el informe de análisis y recomendaciones sobre la regulación de los vloggers de diciembre de 2021 del Grupo de Reguladores Europeos de los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA), establece que para que la actividad pueda catalogarse de servicio de comunicación audiovisual a los efectos de la LGCA y de su sujeción a la supervisión de la CNMC deben reunirse cumulativamente los siguientes requisitos:

> Debe tratarse de un servicio económico.

> El prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece.

> Debe ser un servicio dirigido al público en general.

> La función de los contenidos debe ser principalmente informar, entretener o educar.

> Su propósito principal deber ser la provisión de programas.

> Los programas creados deben ser audiovisuales.

> Los programas deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

Bajo estos criterios, que el proyecto de comunicación trata con detalle, no quedan incluidos los vídeos generados por usuarios en los que no prima un interés económico ni tienen un impacto significativo en la audiencia. Por lo demás, la comunicación engloba tanto los contenidos audiovisuales que se transmiten en directo como los que se ofrecen bajo demanda.

La sujeción a la supervisión de la CNMC se realiza con pleno respeto al principio de control en el país de origen para el caso de servicios procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea. Ahora bien, el proyecto de comunicación destaca que, para prestadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo, en algunos casos se puede considerar que los contenidos que se emiten están siendo ofrecidos desde España, y por tanto sujetos dicha supervisión, con independencia del país tercero en que se halle domiciliado el prestador.

La divulgación de los criterios de sujeción mediante la comunicación proyectada busca asegurar un mejor conocimiento por parte de la ciudadanía, y en especial por parte del colectivo de vloggers, de la normativa aplicable a estas actividades.


 


 


 

11 de febrero de 2022