Registro de la marca “MACAS” con la oposición de McDonald’s

2026-06-01T13:46:00
España

Los signos no son suficientemente similares como para activar la protección de la marca renombrada o la prohibición de registro por confusión

Registro de la marca “MACAS” con la oposición de McDonald’s
1 de junio de 2026

En su sentencia núm. 103/2026, de 19 de marzo de 2026, la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso interpuesto por McDonald’s International Property Company, Ltd. (“McDonald’s”) contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) que concedió a Fábrica Chef SL (“Fábrica Chef”) el registro de la marca figurativa “MACAS” (núm. M4228845), en colores rojo y amarillo, para productos de las clases 30 (hamburguesas y productos relacionados) y 43 (servicios de restauración). El Tribunal concluye que los signos enfrentados son suficientemente distintos y que por tanto no cabe aplicar ni la protección de la marca renombrada (artículo 8 de la Ley 17/2001, de Marcas, “LM”) ni la prohibición relativa de registro por riesgo de confusión (artículo 6.1.b LM).

Antecedentes

Fábrica Chef solicitó, el 7 de agosto de 2023, el registro de la marca figurativa “MACAS” consistente en un logotipo en colores rojo y amarillo, para productos de la clase 30 (hamburguesas y derivados) y servicios de la clase 43 (restauración). McDonald’s formuló oposición invocando la titularidad de diez marcas de la Unión Europea anteriores (entre ellas, “McDONALD’S”, “BIG MAC” y “McCAFÉ”) registradas para distintas clases (incluidas la 30 y 43) en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (“EUIPO”), a las que atribuía la condición de marcas renombradas.

Marca española núm. M4228845

La OEPM desestimó la oposición y concedió la marca. Pese a que McDonald’s recurrió en alzada, la Unidad de Recursos de la Oficina confirmó la decisión.

Disconforme con lo resuelto en vía administrativa, McDonald’s interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su demanda, invocaba dos motivos:

  1. la protección de la marca renombrada, al entender que el uso de “MACAS” supondría un aprovechamiento indebido del renombre de sus marcas; y
  2. el riesgo de confusión y asociación por la semejanza entre los signos y la identidad de los productos y servicios designados. McDonald’s hizo especial hincapié en la fuerza distintiva del prefijo “Mc” en el sector de la restauración, en que los colores rojo y amarillo forman parte de su identidad corporativa y en que, entre el público joven, sería frecuente referirse a McDonald’s coloquialmente como “Macas”.

Marco jurídico

El debate de fondo se articula en torno a, por un lado, la protección de la marca renombrada (artículo 8.1 LM), que exige la concurrencia cumulativa de cinco requisitos: (1) que la marca anterior esté registrada; (2) que goce de renombre; (3) que exista un cierto grado de semejanza entre los signos; (4) que el público pertinente pueda establecer un vínculo entre las marcas; y (5) que del uso de la marca posterior pueda derivarse un aprovechamiento indebido, una dilución del carácter distintivo o un perjuicio al renombre de la marca anterior.

Por otro lado, la prohibición relativa de registro del artículo 6.1.b LM impide el acceso al registro de un signo igual o semejante a una marca anterior cuando, además, designe productos o servicios idénticos o similares, de modo que se genere riesgo de confusión en el público relevante. Cuando se trate de una marca renombrada, bastará con que el grado de semejanza sea suficiente para generar una evocación que permita al público pertinente establecer un vínculo entre las marcas.

Pronunciamiento de la Audiencia Provincial

La Audiencia concluye que no se aprecia el grado de semejanza necesario entre los signos enfrentados. De una visión en conjunto de las marcas, la Audiencia Provincial analiza los tres planos de comparación:

  1. En el plano fonético, la pronunciación de las marcas de McDonald’s no conlleva el sonido “macas” para un hablante de lengua española. El prefijo “Mc”, aun asimilándolo a la pronunciación anglosajona “mac”, no resulta confundible con la expresión completa “MACAS”, que tiene otra sonoridad.
  2. En el plano gráfico, la marca solicitada presenta su propia tipología de letra en amarillo sobre fondo rojo, sin que las marcas de McDonald’s respondan a un grafismo similar. Además, la combinación de colores rojo y amarillo no forma parte de ninguno de los registros marcarios invocados, de modo que no pueden tomarse en cuenta en el juicio comparativo.
  3. En el plano conceptual, las marcas de McDonald’s apuntan al producto “café” o al apelativo “McDonald’s”, mientras que “macas” es el plural de una palabra castellana con su propio significado, con independencia de que la solicitante afirme haberse inspirado en el diminutivo de “Macarena”.

La Audiencia Provincial analiza igualmente si el público pertinente podría establecer un vínculo de asociación entre las marcas y sostiene que el público español percibirá la diferencia entre el prefijo “Mc”, asociado a un apellido patronímico anglosajón, y la expresión castellana “macas”.

Además, el Tribunal descarta asimismo que el término “macas” sea empleado de forma considerablemente extendida por el público de referencia (que es el público español en general) para referirse a McDonald’s, considerando que la documentación aportada no rebasa la anécdota vinculada a un ámbito muy local. En consecuencia, aunque no se discute el carácter renombrado de las marcas de McDonald’s, la falta de similitud entre los signos quiebra el tercero de los requisitos cumulativos para activar la protección de la marca renombrada, lo que ya basta por sí solo para desestimar la aplicación del artículo 8 LM.

Respecto a la prohibición relativa de registro del artículo 6.1.b LM, que exige también identidad o similitud entre los signos, la Audiencia Provincial señala que, al haber rechazado que exista esta similitud al valorar la protección de la marca renombrada, por la misma razón debe rechazar que exista a los efectos de la prohibición de registro del art. 6.1.b LM.

Fallo

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de McDonald’s y confirma la resolución de la OEPM que concedió a Fábrica Chef el registro de la marca figurativa “MACAS”. Desde este Blog permaneceremos atentos a las eventuales novedades relacionadas con este asunto.

1 de junio de 2026