Reglamento Europeo de indicaciones geográficas no agrícolas

2023-09-15T14:08:00
Unión Europea

El Parlamento aprueba el nuevo Reglamento, que protege indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, como la cerámica o las joyas

Reglamento Europeo de indicaciones geográficas no agrícolas
15 de septiembre de 2023

En septiembre de 2015, el Parlamento Europeo (“PE”) publicó un informe sobre la posibilidad de ampliar la protección de las indicaciones geográficas (“IGP”) de la UE a productos artesanales e industriales (también conocidos como “no agrícolas”). En abril de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento (analizada aquí) y más adelante, el Consejo de la UE adoptó por unanimidad una posición en relación con dicha propuesta (estudiada en esta entrada del blog).

Ahora, el Parlamento ha aprobado el texto previamente consensuado con el Consejo en la fase de negociación interinstitucional. A continuación analizamos sucintamente su contenido.

  •  Productos protegibles y ámbito aplicativo (Título I)

El Reglamento establece normas sobre el registro, protección y control de las indicaciones geográficas que “designan productos artesanales e industriales con una determinada calidad, reputación, u otra característica vinculada a su origen geográfico” (artículo 1).

En este sentido, define los “productos artesanales e industriales” esencialmente como aquellos cuya fabricación cuenta con un importante componente manual (por ser fabricados a mano o a través de otros medios, incluyendo los producidos de manera estandarizada, mediante producción en cadena y empleando maquinaria). Adicionalmente, el artículo 6 lista los requisitos que tales productos deben cumplir para ser protegidos: (i) que su origen sea un lugar, región o país determinado; (ii) que la calidad, reputación u otras características sean esencialmente atribuibles al origen geográfico del producto; y (iii) que al menos una de las etapas del proceso de producción tenga lugar en la zona geográfica determinada.

El Reglamento se aplicará a los productos artesanales e industriales, pero no resultará aplicable a los productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas, que ya gozan de protección a nivel europeo. Sin embargo, lo anterior no exime a los productores del cumplimiento de la legislación de la Unión, particularmente en materias como el etiquetado de los productos o la protección de los consumidores, entre otras.

  •  Procedimento de registro en dos fases: nacional y UE (Título II)

En la fase nacional, la autoridad designada por el Estado Miembro tramitará y examinará la solicitud. Si la información es completa, se abrirá un procedimiento de oposición a nivel estatal, y la decisión sobre la solicitud podrá ser impugnada ante tribunales nacionales. Además, el Reglamento establece que los Estados Miembros deberán garantizar a las IGP solicitadas una protección temporal a nivel nacional, desde que se presente la solicitud hasta que se retire o se adopte una decisión sobre la misma. A lo anterior debe añadirse que el Reglamento, en determinados casos, permite que los Estados Miembros establezcan excepciones a la fase nacional, pudiendo presentarse las solicitudes directamente en la fase de la Unión Europea.

En cuanto a la fase de la Unión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) será el organismo responsable. En este punto, la normativa señala que en los casos de solicitudes de registro de IGP de terceros países, el procedimiento se iniciará y llevará a cabo directamente en la fase de la Unión. Esta fase contará igualmente con un examen de la solicitud y un procedimiento de oposición a nivel de la UE. Finalmente, según la información de la que disponga y tras el trámite de oposiciones, la EUIPO registrará la indicación geográfica o rechazará la solicitud, y tal decisión será recurrible ante las Salas de Recurso.

  •  Alcance de la protección (Título III)

La protección conferida por el Reglamento a las indicaciones geográficas queda supeditada a su registro en la UE. Así pues, quedarán protegidas frente a:

(a)      cualquier uso comercial de la IGP en productos que no se incluyan en el registro pero que sean comparables a los incluidos, o cuando el uso del término pueda resultar perjudicial para la reputación de la IGP;

(b)      cualquier uso indebido, imitación o referencia al término protegido como IGP, incluso cuando se indique el verdadero origen de los productos o servicios, o cuando la IGP se traduzca o acompañe por una expresión como “estilo”, “tipo”, “como se produce en”, o similares;

(c)      cualquier otra indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, origen, naturaleza o cualidades esenciales del producto, que se utilice en el envase interior o exterior, en material publicitario u otros, dando una impresión falsa sobre su origen;

(d)      cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre cuál es el verdadero origen del producto.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el Reglamento indica que tal protección se aplicará también a: (i) cualquier uso infractor de nombres de dominio, (ii) a aquellas mercancías que entren en territorio aduanero de la UE sin haber sido despachadas para circular libremente en el territorio; y (iii) a mercancías vendidas mediante sistemas de venta a distancia, como el comercio electrónico. 

Por último, resulta interesante mencionar que el artículo 44 regula la relación existente entre las indicaciones geográficas y las marcas, estableciendo, por ejemplo, que se denegará la solicitud de registro de una indicación geográfica cuando, a la luz de una marca renombrada o notoriamente conocida, el término que se haya propuesto como IGP pueda inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto.

  •  Próximos pasos

En definitiva, el contenido del Reglamento aprobado por el Parlamento amplía la protección de las indicaciones geográficas a nivel de la UE, tratando de fomentar una mayor innovación e inversión en artesanía. El Consejo deberá ahora aprobar formalmente el texto, que entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y cuya aplicación se prevé que inicie a los dos años desde su entrada en vigor.

Desde este blog, permaneceremos atentos a las novedades que surjan en la materia.

Autores: Jean-Yves Teindas Maillard, con la colaboración de Alexandra Martín.

15 de septiembre de 2023