Se aprueba el reglamento del DS Nº 10/2025 al amparo de la Ley Nº 21.600
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SuscribirmeAspectos Claves
- Se publica en Diario Oficial, el Reglamento del Registro Público de Sanciones, conforme al artículo 140 de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- El Registro será público, accesible en línea y administrado por el SBAP, debiendo mantenerse actualizado mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes.
- Las sanciones se inscribirán una vez que la resolución sancionatoria quede firme y permanecerán en el Registro por un plazo de cinco años desde su inclusión.
La regla establecida en el articulo 8 en torno a eliminación a los cinco años regirá recién a contar del 1 de diciembre de 2026, en concordancia con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.719 de protección de datos personales.
Contexto
Mediante el Decreto Supremo Nº 10 de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente se aprobó el Reglamento que regula el Registro Público de Sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la Ley Nº 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SNAP”).
Contenido del Reglamento
Objeto y administración. El Reglamento establece la forma y modo de elaboración del Registro Público de Sanciones, su actualización, mantención y los aspectos relevantes para garantizar el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas en virtud de la Ley Nº 21.600. La administración del Registro corresponde al SBAP, que deberá asegurar su conformación, mantención y operación permanente.Proyectos de desarrollo minero.
Carácter público y accesibilidad. El Registro será público, utilizará un lenguaje claro y deberá mantenerse actualizado y accesible a través del sitio electrónico del SBAP
Inscripción de sanciones. Las sanciones por infracciones al Título V de la Ley SBAP se incorporarán al Registro una vez que la resolución sancionatoria respectiva quede firme. El Registro contendrá, como mínimo, el nombre o razón social de la persona natural o jurídica sancionada, las infracciones y su categoría, la localicación de la infracción y la naturaleza de la misma en conjunto a la copia de la resolución sancionatoria.
Eliminación. Las inscripciones serán eliminadas del Registro, de oficio o a petición de parte, transcurridos cinco años desde su inclusión.
Implicancias Prácticas
El nuevo Registro Público de Sanciones introduce un mecanismo de transparencia que tendrá efectos directos sobre las empresas que operan en zonas de relevancia ambiental o que interactúan con áreas protegidas y la biodiversidad. La publicidad de las sanciones firmes, incluyendo la identificación del infractor, el tipo de sanción, la georreferenciación y el acceso a la resolución completa, incrementa significativamente la exposición de las empresas sancionadas.
En ese sentido, es importante que los titulares de proyectos con incidencia en biodiversidad y áreas protegidas refuercen sus programas de cumplimiento ambiental, considerando que las sanciones quedarán visibles por al menos cinco años y que el Registro será de acceso público y actualización mensual.
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