Obligación de Registro de Medio de Notificación Electrónica ante la SEC

2025-09-21T03:25:00
Chile
La casilla electrónica será el canal oficial para la recepción de notificaciones oficiales
Obligación de Registro de Medio de Notificación Electrónica ante la SEC
21 de septiembre de 2025

El 11 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) ha publicado el Oficio Circular Electrónico N° 297809 (“Oficio”), el cual introduce nuevas obligaciones para todas las empresas y personas naturales sujetas a su fiscalización en materia de notificaciones oficiales.

Esta medida se enmarca en el proceso de transformación digital del Estado y busca fortalecer la eficiencia, celeridad y seguridad en las comunicaciones administrativas entre la SEC y los regulados.

Esto se ha acelerado debido a la próxima entrada en vigencia del proyecto de ley que establece el Marco de Autorizaciones Sectoriales (boletín Nº 16566-03), especialmente por su artículo 92, Nº 3, que modifica el artículo 22 de la Ley 18.410 en lo relativo a las notificaciones realizadas por la SEC. Por este motivo, la SEC busca actualizar la base de datos elaborada en 2020 durante la pandemia, conforme al Oficio Circular 2607.

Contexto y alcance del Oficio

El Oficio responde a la entrada en vigor de la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, que promueve la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

En este contexto, la SEC ha dispuesto que todas las empresas y personas naturales bajo su fiscalización deben informar y mantener actualizada una única casilla de correo electrónico institucional, la cual será utilizada como canal oficial y exclusivo para la recepción de todos los actos, resoluciones y comunicaciones emitidas por la SEC.

Procedimiento para el registro de la casilla electrónica

Para dar cumplimiento a esta obligación, las personas jurídicas fiscalizadas deben informar una única casilla de correo electrónico institucional, mediante la presentación de un anexo a través de la Oficina de Partes Virtual de la SEC, debiendo indicar en la sección descripción del documento lo siguiente: “Informa Casilla OP Virtual [Nombre Empresa – Número del presente Oficio]”.

El anexo que se debe acompañar debe contener la siguiente información:

  • Nombre de la empresa o razón social completa
  • RUT
  • Representante legal
  • Domicilio
  • Correo electrónico

Adicionalmente, se deben adjuntar los antecedentes que acrediten la representación. Recomendamos que sea una casilla de carácter general, no asociada a una sola persona (por ejemplo, fiscalia@ / notificaciones_sec@ / legal@ / etc.) y que esté redirigida a varias casillas de la empresa en cuestión.

Plazo para el cumplimiento

El plazo para informar la casilla única de correo electrónico es de 10 días hábiles contados desde la recepción del Oficio. En caso la empresa o persona natural tenga registrada una casilla en virtud del Oficio Circular No. 2607 del 2020 y no la actualice, igualmente dicha casilla se considerará vigente para efectos de las comunicaciones que le correspondan. 

21 de septiembre de 2025