Reforma del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: simplificación y refuerzo normativo

2025-10-31T11:52:00
Unión Europea
El Reglamento (UE) 2025/2083 introduce umbrales y excepciones para reducir cargas administrativas
Reforma del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: simplificación y refuerzo normativo
31 de octubre de 2025

El Mecanismos de Ajuste en Frontera por Carbono ("CBAM" por sus siglas en inglés, Carbon Border Adjustement Mechanism) constituye un mecanismo de ajuste fronterizo de carbono que obligará a los importadores de bienes de la Unión Europea (UE) a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE. Sin embargo, durante el periodo transitorio que se ha establecido y que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025, los importadores afectados únicamente deben notificar las emisiones de gases de efecto invernadero, sin que se les exija ningún pago ni ajuste. Puede consultar nuestros posts previos en los que se analiza: Post | El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, Post | El nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM).

Recientemente, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2025/2083, publicado el 17 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 con el objetivo de simplificar y reforzar el CBAM. Esta reforma, que ya anunciamos en nuestro Post | Propuesta de simplificación del CBAM, responde a la experiencia acumulada durante el periodo transitorio iniciado en octubre de 2023 —y que, como hemos comentado finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025— y a la necesidad de garantizar una aplicación eficaz del CBAM a partir del 1 de enero de 2026. El objetivo es reducir la carga administrativa para los operadores asegurando la protección medioambiental en las importaciones de productos intensivos en carbono.

Principales novedades

Exención de minimis y umbral único basado en la masa

Se introduce una exención de minimis para importadores de pequeñas cantidades de mercancías incluidas en el ámbito del CBAM (hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento), estableciendo un umbral anual de 50 toneladas de masa neta por importador.  Aquellos que no superen este umbral quedan exentos de las obligaciones del CBAM, lo que permite reducir significativamente las cargas administrativas sin comprometer el objetivo climático, ya que al menos el 99% de las emisiones importadas seguirán cubiertas por el mecanismo.  La exención no aplica a las importaciones de hidrógeno ni electricidad, sectores que presentan características comerciales y de emisiones diferenciadas. 

Procedimientos de autorización y gestión aduanera

El Reglamento refuerza los procedimientos de autorización para importadores y representantes aduaneros indirectos, quienes deberán obtener la condición de declarante autorizado antes de superar el umbral de masa.  Se prevé la posibilidad de delegar la presentación de declaraciones CBAM en terceros, manteniendo la responsabilidad última en el declarante autorizado. Además, se establecen mecanismos de seguimiento y control para evitar la elusión mediante el fraccionamiento artificial de envíos y se clarifican las competencias de las autoridades aduaneras y competentes en la gestión de datos y sanciones. 

Simplificación en el cálculo y verificación de emisiones

Se armonizan los métodos de cálculo de emisiones implícitas, permitiendo el uso de valores por defecto cuando no existan datos fiables del país exportador, y se excluyen determinadas etapas de producción de aluminio y acero para alinearse con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). La verificación de emisiones solo será obligatoria cuando se utilicen valores reales, simplificando el proceso para los operadores.

Deducción del precio del carbono pagado en terceros países

El Reglamento facilita la deducción del precio del carbono pagado en el país de origen o en terceros países, permitiendo la reducción del número de certificados CBAM que entregar. Se establecen procedimientos para la certificación independiente de la documentación y la utilización de precios por defecto del carbono cuando corresponda.

Gestión del registro CBAM y plataforma central

Se refuerza la gestión del registro CBAM, incluyendo la inscripción de titulares de instalaciones en terceros países y verificadores acreditados, así como el acceso de sociedades matrices y entidades controladoras.  Los costes de la plataforma central para la venta y recompra de certificados CBAM serán financiados mediante tasas abonadas por los declarantes autorizados, con mecanismos de control para evitar costes administrativos indebidos.

Plazos y obligaciones de declaración y entrega de certificados

Se amplía el plazo para la presentación de la declaración CBAM anual y la entrega de certificados hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de la importación, y se ajusta el porcentaje de certificados que deben mantenerse en cuenta al final de cada trimestre al 50 % de las emisiones implícitas. 

Régimen sancionador

El régimen sancionador se adapta para permitir reducciones en caso de errores leves o involuntarios, y se clarifica que el pago de la sanción libera al importador de la obligación de presentar declaración y entregar certificados respecto a las importaciones objeto de la infracción.

Otras modificaciones relevantes

Se excluyen las arcillas caolínicas no calcinadas del ámbito de aplicación del CBAM.

Se añade la electricidad al anexo II, donde figuran las mercancías cuyo cálculo de emisiones implícitas solo incluye sus emisiones directas y no las indirectas.

Se simplifican los métodos para la determinación de valores por defecto y se prevé la adaptación regional de estos valores.

Se refuerzan los poderes de la Comisión para la adopción de actos delegados y de ejecución en materia de umbrales, tasas y gestión de la plataforma central.

Conclusión

El Reglamento (UE) 2025/2083 representa un avance significativo en la simplificación y refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, equilibrando la reducción de cargas administrativas para los operadores con la protección medioambiental y la integridad del sistema.

Las nuevas disposiciones serán aplicables progresivamente a partir del 1 de enero de 2026, consolidando el compromiso de la Unión Europea en la lucha contra la fuga de carbono y la reducción de emisiones globales.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

31 de octubre de 2025