Nuevo Reglamento de la Unión Europea para pilas y baterías

2024-02-22T15:40:00
Unión Europea

Se introducen medidas que afectarán a las cadenas de valor de las empresas y a sectores como la gestión de residuos y la energía

Nuevo Reglamento de la Unión Europea para pilas y baterías
22 de febrero de 2024

El pasado 17 de agosto entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, sobre requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información de las baterías y los residuos de baterías, y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE (“Reglamento 2023/1542”).

La sustitución de la anterior Directiva por este nuevo Reglamento, que ya es aplicable desde el 18 de febrero de 2024, permitirá que los nuevos requisitos para las pilas y baterías se apliquen de manera uniforme a todos los operadores económicos de la Unión Europea, al no ser necesaria su transposición por cada uno de los Estados miembros a sus ordenamientos jurídicos internos.

El Reglamento 2023/1542 persigue: (i) fomentar la economía circular, (ii) reducir los impactos de las pilas en el medio ambiente y la salud humana, así como (iii) contribuir al funcionamiento eficaz del mercado interior y a la mejora de la autonomía estratégica de la UE.  

El nuevo marco regulatorio abarca todo el ciclo vital de las pilas y baterías, estableciendo obligaciones para todos los operadores. De entre las novedades introducidas por el Reglamento 2023/1542, destacamos:

Nuevas categorías de baterías: el Reglamento 2023/1542 amplía el ámbito de aplicación de la norma a las nuevas tecnologías y modelos de negocio, incluyendo:

  • baterías para vehículos eléctricos (“EV”),
  • baterías para medios de transporte ligeros (“LMT”),
  • baterías para arranque, encendido o alumbrado (“SLI”),
  • pilas y baterías portátiles hasta 5 kg, y
  • baterías industriales.

Novedades en los requisitos de etiquetado e información: se introducen medidas para asegurar la disponibilidad de información clave (características, huella de carbono, vida útil, reciclado etc.) para la toma de decisiones tanto de los consumidores, como de los profesionales a lo largo de la cadena de valor.

  • Pasaporte digital de baterías industriales: será aplicable a todas las baterías LMT, baterías EV, y baterías industriales, con una capacidad superior a 2 kWh, introducidas en el mercado o puestas en servicio, a partir del 18 de febrero de 2027.
  • Además, las baterías en su etiquetado deberán incluir un código QR que – entre otros – ha de dar acceso al pasaporte de producto de la pila o batería.
  • Declaración de huella de carbono: se aplicará a baterías EV (a partir del 18 de febrero de 2025), baterías LMT (a partir del 18 de agosto de 2028) y baterías industriales recargables (a partir del 18 de febrero de 2026 y del 18 de agosto de 2030 para baterías industriales recargables con almacenamiento externo), que se calculará de conformidad con el Anexo II. A estos efectos, se prevé que la Comisión fije unos límites máximos de la huella de carbono.  

Reutilización y reciclaje de los residuos de pilas y baterías: se establecen unos niveles mínimos de eficiencia en el reciclaje de las baterías y unos porcentajes mínimos de recuperación de los materiales, que se aplicarán a partir de 2025. Todo ello con el objetivo de conseguir que los residuos de batería se preparen: (i) para reutilizarse para el mismo fin, o (ii) para adaptarse a un fin distinto del original para el que se fabricaron (por ejemplo, baterías industriales o baterías EV, que se adapten para ser usadas como baterías estacionarias de almacenamiento de energía).  

Para ello se introducen, entre otras, las siguientes medidas:

  • El aumento de los objetivos de recogida hasta un 63% en 2027 y un 73% en 2030 para pilas o baterías portátiles; y el establecimiento de un objetivo del 51% en 2028 y del 61% en 2031 para baterías LMT.
  • Una nueva definición de “productor”, extendiéndose a las modalidades de alquiler o leasing de equipos, venta en plataformas electrónicas o mercados de segundo uso de baterías.
  • La obligatoriedad de reciclar los residuos de pilas y baterías, y prohibición de su eliminación o valorización energética.
  • El establecimiento de niveles mínimos de contenido reciclado, con un foco en la recuperación de materias primas críticas: cobalto, cobre, plomo, litio y níquel. En este sentido, todas las baterías EV, de arranque o industriales – una capacidad superior a 2 kWh – deberán contener contenidos mínimos de materiales primas críticas, a partir del 18 de agosto de 2031.

Contratación pública ecológica: se introducen criterios de adjudicación en los procesos de contratación para la adquisición de pilas, baterías o productos a los que sean incorporadas relativos a la garantía de un mínimo impacto ambiental durante su ciclo de vida y criterios de sostenibilidad.

Requisitos de seguridad: se prohíbe el uso de ciertas sustancias peligrosas en la fabricación de pilas y baterías, eliminando gradualmente sustancias como el plomo, el cadmio y el mercurio. Esta medida tiene profundas implicaciones en la seguridad del producto, la salud pública y la reducción de la contaminación ambiental.

Las medidas del Reglamento 2023/1542 suponen un desafío y una oportunidad para los operadores en el mercado de las baterías, ya que implican adaptar sus procesos de diseño, fabricación, comercialización, uso y gestión de las baterías.

Todo lo anterior se encuentra en sintonía con la profunda reforma de sostenibilidad y circularidad de la UE, materializada a través de otras normativas europeas (residuos, diligencia debida, ecodiseño, materias primas críticas, etc.). 

22 de febrero de 2024