El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (“TJUE”) desestimó el pasado 30 de enero los recursos interpuestos
por el operador ferroviario nacional checo Ceské dráhy contra las inspecciones
domiciliarias llevadas a cabo por la Comisión Europea en su sede en 2016
(asuntos acumulados C-538/18
P y C-539/18 P).
En abril de 2016, la Comisión
ordenó una primera inspección en el marco de la investigación “Falcon”, en
relación con la presunta fijación de precios predatorios por parte del operador
checo en la ruta de Praga a Ostrava. La Comisión, al igual que había hecho la autoridad
checa, investigaba un presunto abuso de la posición de dominio de
Ceské dráhy contrario al artículo 102 del TFUE en los mercados de prestación de
servicios de transporte de viajeros y de prestación de servicios de gestión de
las infraestructuras ferroviarias en la República Checa.
En junio de 2016, y a raíz de tres documentos encontrados en la
primera inspección, la Comisión realizó una segunda como parte de una
investigación distinta llamada “Twins”, con el objeto de averiguar la
existencia de posibles prácticas colusorias contrarias al artículo 101 del TFUE
de Ceské dráhy con competidores.
Como comentamos aquí,
Ceské dráhy recurrió ante el Tribunal General (“TG”) ambas decisiones. El TG
estimó parcialmente su recurso contra la inspección Falcon (asunto T-352/16) y anuló en parte la primera decisión, en la medida
en que se refería a otras formas de infracción del artículo 102 TFUE y a
otras rutas distintas a la ruta para la que existían indicios suficientes
(la ruta Praga-Ostrava). En cuanto a Twins (asunto T-621/16),
el TG, tras analizar el contenido de los documentos, concluyó que habían sido
legalmente obtenidos durante la primera inspección al no sobrepasar el ámbito
de la infracción para la que existían indicios suficientemente fundados. De
este modo, teniendo en cuenta que la primera decisión había sido anulada solo
parcialmente, el TG desestimó el recurso.
Ceské dráhy acudió ante el TJUE,
quien ha confirmado las sentencias del TG. De su pronunciamiento del 30 de
enero destacamos las siguientes conclusiones:
Falcon
El
operador checo alegó que el TG no había motivado ni valorado adecuadamente la
prueba, lo que le hubiera llevado a concluir que la Comisión vulneró el
principio de proporcionalidad en Falcon al no haber considerado documentación
exculpatoria que tenía en su poder, y al disponer de suficiente información de
la autoridad checa que hacía innecesaria la realización de una inspección.
También alegó que el TG había
vulnerado el artículo 102 TFUE, ya que no había comprobado si la Comisión había
definido correctamente el mercado geográfico de referencia, cuando no cabía
apreciar la afectación del comercio intracomunitario que justificase la
intervención del regulador europeo.
El TJUE ha afirmado ahora que,
cuando existen indicios suficientemente graves que justifican la sospecha de
una infracción, la Comisión no está obligada a evaluar todas las pruebas en
contrario, considerando que esas pruebas pueden ser presentadas por la
empresa investigada como parte de su defensa en el procedimiento posterior.
Además, el hecho de que la Comisión
dispusiera de la información enviada por la autoridad checa no alteraba su
obligación legal de motivar cualquier conclusión relativa a una supuesta
infracción, por lo que podía ordenar la inspección. De igual modo, dicha
información no se había obtenido sobre la base del Derecho de la competencia de
la UE, sino nacional, por lo que no se podía esperar que la Comisión se basara
únicamente en ella.
Por otro lado, en cuanto a la afectación
del comercio intracomunitario, el TJUE añade que el Tribunal General tuvo
claramente en cuenta varios factores cuando declaró que la ruta Praga-Ostrava
se considera parte de una ruta principal entre Polonia y Eslovaquia y, por lo
tanto, que la conducta de Ceské dráhy afectaba al
comercio entre los Estados miembros.
Por todo lo anterior, el TJUE ha desestimado el recurso del
operador checo y confirmado la sentencia del TG (asunto T-352/16).
Twins
Ceské dráhy también reiteró ante
el TJUE su solicitud de nulidad de la inspección Twins al derivarse de la
primera, y debido a que la Comisión solo tenía indicios para conductas
presuntamente prohibidas por el artículo 102 del TFUE, y no el 101.
El TJUE ha concluido ahora que, en
el marco de una inspección, la Comisión se debe limitar a recabar pruebas
relacionadas con el objeto de dicha inspección (asunto Deutsche
Bahn).
Sin embargo, ha avalado la
argumentación del TG relativa a que un documento puede contener elementos
pertinentes tanto para una investigación referente a una posible infracción
del artículo 102 del TFUE como para una investigación sobre una posible
infracción del artículo 101; más aún teniendo en cuenta que, según el TG,
para evaluar la legalidad de la política de precios aplicada por una empresa
dominante, es necesario, en principio, remitirse a criterios de fijación de
precios basados no solo en los costes en que incurre dicha empresa sino también
en su estrategia.
Dado que los documentos que
originaron la segunda inspección contenían información sobre la estructura y la
naturaleza de los costes de Ceské dráhy y la evolución de sus ingresos, el TJUE
ha concluido que el TG tenía derecho a considerarlos relevantes para la
investigación de precios predatorios y, por tanto, que entraban dentro de la
parte de la primera inspección que había sido avalada por el tribunal.
Una sentencia relevante que se
suma a la jurisprudencia existente y refrenda los amplios poderes de inspección
con los que cuenta la Comisión Europea en materia de infracciones de la
normativa de competencia, y sus facultades para recabar documentación
relacionada con las conductas que está investigando. En este sentido, cabe
destacar que si la primera inspección hubiera sido anulada, o si los documentos
que originaron la segunda hubiesen estado relacionados con la parte que se
declaró ilegal de esa primera, Twins habría sido anulada también por el
tribunal, en aplicación de lo que conocemos como la doctrina del fruto del
árbol envenenado. No obstante, como el TJUE confirmó la decisión Falcon,
desestimó también el segundo recurso, al igual que había hecho el TG.