Saga České dráhy: el TJUE confirma las sentencias del Tribunal General y se pronuncia sobre las facultades de inspección de la Comisión Europea

2020-02-17T16:45:00
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) desestimó el pasado 30 de enero los recursos interpuestos por el operador ferroviario nacional checo Ceské dráhy contra las inspecciones domiciliarias llevadas a cabo por la Comisión Europea en su sede en 2016 (asuntos acumulados C-538/18 P y C-539/18 P).

Saga České dráhy: el TJUE confirma las sentencias del Tribunal General y se pronuncia sobre las facultades de inspección de la Comisión Europea
17 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) desestimó el pasado 30 de enero los recursos interpuestos por el operador ferroviario nacional checo Ceské dráhy contra las inspecciones domiciliarias llevadas a cabo por la Comisión Europea en su sede en 2016 (asuntos acumulados C-538/18 P y C-539/18 P).

En abril de 2016, la Comisión ordenó una primera inspección en el marco de la investigación “Falcon”, en relación con la presunta fijación de precios predatorios por parte del operador checo en la ruta de Praga a Ostrava. La Comisión, al igual que había hecho la autoridad checa, investigaba un presunto abuso de la posición de dominio de Ceské dráhy contrario al artículo 102 del TFUE en los mercados de prestación de servicios de transporte de viajeros y de prestación de servicios de gestión de las infraestructuras ferroviarias en la República Checa.

En junio de 2016, y a raíz de tres documentos encontrados en la primera inspección, la Comisión realizó una segunda como parte de una investigación distinta llamada “Twins”, con el objeto de averiguar la existencia de posibles prácticas colusorias contrarias al artículo 101 del TFUE de Ceské dráhy con competidores.

Como comentamos aquí, Ceské dráhy recurrió ante el Tribunal General (“TG”) ambas decisiones. El TG estimó parcialmente su recurso contra la inspección Falcon (asunto T-352/16) y anuló en parte la primera decisión, en la medida en que se refería a otras formas de infracción del artículo 102 TFUE y a otras rutas distintas a la ruta para la que existían indicios suficientes (la ruta Praga-Ostrava). En cuanto a Twins (asunto T-621/16), el TG, tras analizar el contenido de los documentos, concluyó que habían sido legalmente obtenidos durante la primera inspección al no sobrepasar el ámbito de la infracción para la que existían indicios suficientemente fundados. De este modo, teniendo en cuenta que la primera decisión había sido anulada solo parcialmente, el TG desestimó el recurso.

Ceské dráhy acudió ante el TJUE, quien ha confirmado las sentencias del TG. De su pronunciamiento del 30 de enero destacamos las siguientes conclusiones:

Falcon

El operador checo alegó que el TG no había motivado ni valorado adecuadamente la prueba, lo que le hubiera llevado a concluir que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad en Falcon al no haber considerado documentación exculpatoria que tenía en su poder, y al disponer de suficiente información de la autoridad checa que hacía innecesaria la realización de una inspección.

También alegó que el TG había vulnerado el artículo 102 TFUE, ya que no había comprobado si la Comisión había definido correctamente el mercado geográfico de referencia, cuando no cabía apreciar la afectación del comercio intracomunitario que justificase la intervención del regulador europeo.

El TJUE ha afirmado ahora que, cuando existen indicios suficientemente graves que justifican la sospecha de una infracción, la Comisión no está obligada a evaluar todas las pruebas en contrario, considerando que esas pruebas pueden ser presentadas por la empresa investigada como parte de su defensa en el procedimiento posterior.

Además, el hecho de que la Comisión dispusiera de la información enviada por la autoridad checa no alteraba su obligación legal de motivar cualquier conclusión relativa a una supuesta infracción, por lo que podía ordenar la inspección. De igual modo, dicha información no se había obtenido sobre la base del Derecho de la competencia de la UE, sino nacional, por lo que no se podía esperar que la Comisión se basara únicamente en ella.

Por otro lado, en cuanto a la afectación del comercio intracomunitario, el TJUE añade que el Tribunal General tuvo claramente en cuenta varios factores cuando declaró que la ruta Praga-Ostrava se considera parte de una ruta principal entre Polonia y Eslovaquia y, por lo tanto, que la conducta de Ceské dráhy afectaba al comercio entre los Estados miembros.

Por todo lo anterior, el TJUE ha desestimado el recurso del operador checo y confirmado la sentencia del TG (asunto T-352/16).

Twins

Ceské dráhy también reiteró ante el TJUE su solicitud de nulidad de la inspección Twins al derivarse de la primera, y debido a que la Comisión solo tenía indicios para conductas presuntamente prohibidas por el artículo 102 del TFUE, y no el 101.

El TJUE ha concluido ahora que, en el marco de una inspección, la Comisión se debe limitar a recabar pruebas relacionadas con el objeto de dicha inspección (asunto Deutsche Bahn).

Sin embargo, ha avalado la argumentación del TG relativa a que un documento puede contener elementos pertinentes tanto para una investigación referente a una posible infracción del artículo 102 del TFUE como para una investigación sobre una posible infracción del artículo 101; más aún teniendo en cuenta que, según el TG, para evaluar la legalidad de la política de precios aplicada por una empresa dominante, es necesario, en principio, remitirse a criterios de fijación de precios basados no solo en los costes en que incurre dicha empresa sino también en su estrategia.

Dado que los documentos que originaron la segunda inspección contenían información sobre la estructura y la naturaleza de los costes de Ceské dráhy y la evolución de sus ingresos, el TJUE ha concluido que el TG tenía derecho a considerarlos relevantes para la investigación de precios predatorios y, por tanto, que entraban dentro de la parte de la primera inspección que había sido avalada por el tribunal.

Una sentencia relevante que se suma a la jurisprudencia existente y refrenda los amplios poderes de inspección con los que cuenta la Comisión Europea en materia de infracciones de la normativa de competencia, y sus facultades para recabar documentación relacionada con las conductas que está investigando. En este sentido, cabe destacar que si la primera inspección hubiera sido anulada, o si los documentos que originaron la segunda hubiesen estado relacionados con la parte que se declaró ilegal de esa primera, Twins habría sido anulada también por el tribunal, en aplicación de lo que conocemos como la doctrina del fruto del árbol envenenado. No obstante, como el TJUE confirmó la decisión Falcon, desestimó también el segundo recurso, al igual que había hecho el TG.

17 de febrero de 2020