Nueva reforma legislativa refuerza la protección de los acuerdos de financiación frente a las solicitudes de acceso a la información pública
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SuscribirmeEl 23 de julio de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa, cuyo artículo tercero incorpora una reforma sustancial del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (“Real Decreto Legislativo 1/2015”). La modificación blinda expresamente la confidencialidad de los precios y de los acuerdos de financiación de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (“SNS”).
Esta reforma legislativa responde a un debate jurídico que lleva años enfrentando dos principios fundamentales del ordenamiento español y que ha dado lugar a diversos procedimientos judiciales, algunos de los cuales se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo. Por un lado, el derecho de acceso a la información pública, reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que legitima a los ciudadanos a conocer cómo se gestionan los recursos públicos. Por otro, la protección de la información comercial sensible que el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015 dispensaba —hasta ahora de forma genérica— a los datos económicos facilitados por los laboratorios farmacéuticos en los procedimientos de fijación de precios.
La urgencia de la reforma ha venido marcada, entre otros factores, por la política de Nación Más Favorecida (Most Favored Nation) impulsada por la administración estadounidense, que condiciona los precios de adquisición de medicamentos en Estados Unidos a los precios más bajos obtenidos en otros países, así como por los recursos de casación pendientes ante el Tribunal Supremo relativos al acceso a información sobre precios y condiciones de financiación de medicamentos en el SNS.
La nueva redacción del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015 amplia el alance de la confidencialidad estableciendo que los acuerdos de financiación de los medicamentos, la información derivada de ellos y los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos tendrán carácter confidencial. Esta información no podrá ser revelada ni por la Administración ni por las empresas o entidades que sean parte en dichos acuerdos. No obstante, se preserva el acceso que puedan requerir, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de competencia, los órganos supervisores, las autoridades inspectoras y las unidades administrativas competentes en el ejercicio de sus funciones.
Esta reforma supone un cambio significativo en el equilibrio entre transparencia y confidencialidad de los precios de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.. Para los laboratorios farmacéuticos, se incrementa la protección de las condiciones de financiación de sus medicamentos frente a solicitudes de acceso a dicha información com información pública . Para la Administración, clarifica el alcance de sus obligaciones de confidencialidad y proporciona el refuerzo de la base legal para limitar el acceso a este tipo de información.
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