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SuscribirmeEl 12 de junio de 2025, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó la sentencia nº 103/2025 (ECLI:ES:AN:2025:3655), por la que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por BERDAC SMART SERVICES, S.L. ("Sociedad") contra la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). En esencia, el tribunal concluye que la plataforma digital de la Sociedad no constituye una "intermediación" ilícita en la venta a distancia de medicamentos, sino que constituye un servicio lícito de la sociedad de la información que se limita a conectar a los usuarios finales con farmacias debidamente autorizadas.
Antecedentes
La disputa tiene su origen en la resolución de la AEMPS de 21 de febrero de 2024, por la que se impone a la Sociedad una multa de 27.000 euros, por infracción leve prevista en los arts. 111.2 a) 2º y 10º del Real Decreto Legislativo 1/2015. La autoridad concluyó que la Sociedad participó en una "intermediación" ilegal en la venta a distancia de medicamentos y no cooperó con la Administración sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.
La Sociedad interpuso un recurso de reposición, que la AEMPS desestimó por silencio administrativo. Contra dicha desestimación presunta se interpuso el recurso judicial resuelto por el Juzgado Central.
Hechos y alegaciones
La Sociedad opera una plataforma digital que (i) permite a los usuarios seleccionar una farmacia de su elección para la preparación de dispensadores de píldoras personalizados; y (ii) organiza, bajo mandato, la recogida de esos dispensadores preenvasados de la farmacia y su entrega al usuario final. En particular:
- La plataforma no anuncia, ofrece, vende, compra, almacena ni manipula medicamentos de ninguna otra manera.
- La Sociedad nunca toma el título o la posesión física de medicamentos más allá de la recolección de paquetes ya dispensados por el farmacéutico a un paciente.
- No se procesa ningún pago de medicamentos a través de la plataforma; cualquier transacción comercial ocurre directamente entre el paciente y la farmacia.
Sobre esta base, la Sociedad alegó que se limita a prestar un servicio de la sociedad de la información: una interfaz digital neutra combinada con un mandato para los servicios de mensajería, ambos plenamente protegidos por la legislación de la UE en materia de comercio electrónico. Por lo tanto, negó haber actuado como “intermediario” en la venta o distribución de medicamentos.
La AEMPS, por el contrario, sostuvo que la combinación de servicios digitales y logísticos equivalía a una intermediación prohibida en las ventas a distancia y que la negativa de la Sociedad a cerrar la plataforma constituía una falta de cooperación con la autoridad sanitaria.
Sentencia del Juzgado Central
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo estimó íntegramente el recurso de la Sociedad, anuló la multa de 27.000 euros y condenó en costas a la Agencia argumentando lo siguiente:
- Caracterización errónea de la actividad. Tras el examen de los hechos y valoración de la prueba, el Juzgado concluyó que la Sociedad «no pone a disposición del usuario la medicación en la web (…) para que el usuario elija y se le envíe no pone medicamentos a disposición de los usuarios, ni ofrece ningún medicamento en su sitio web», sino que presta un servicio «consistente en poner en contacto usuarios y farmacias» y recoge el paquete como mandatario. Por lo tanto, dictaminó que «el servicio no es de venta de medicamentos».
- Inaplicabilidad de las normas de venta a distancia. Remitiéndose al criterio sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Doctipharma (C-606/21, ECLI:EU:C:2024:179), el Juzgado señaló que, cuando una plataforma en línea se limita a conectar a farmacéuticos y pacientes, «ese servicio no podría prohibirse». Del mismo modo, el Juzgado razonó que las normas nacionales de venta a distancia invocadas por la Agencia se consideraban irrelevantes para la actividad de la Sociedad.
- Ausencia de deber de colaborar en la evaluación y control de medicamentos. La infracción invocada en el artículo 111.2 a) 2.º ("falta de colaboración en la evaluación y control de medicamentos") no es aplicable porque la Sociedad «no compra, vende, distribuye, ni fabrica medicamentos de ningún tipo, así que difícilmente puede tener esa obligación de evaluar y controlar los medicamentos».
Conclusiones
La sentencia adapta la práctica administrativa española a la de Doctipharma, confirmando que una plataforma en línea limitada a la búsqueda de contactos y servicios logísticos auxiliares queda fuera del régimen restrictivo que regula la venta a distancia de medicamentos. Los intermediarios digitales neutrales que se limitan a conectar las farmacias con los pacientes se consideran servicios de la sociedad de la información, no intermediarios farmacéuticos. La decisión del Juzgado es firme (no se puede apelar) y es probable que influya en futuras acciones de cumplimiento de la AEMPS con respecto a las plataformas de mercado.
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