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SuscribirmeEn conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.419 que regula actividades relacionadas con el tabaco, el 3 de octubre de este año se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 1.085 de 2025, que aprueba el instructivo de deberes información que deben entregar a la autoridad sanitaria importadores y fabricantes de los productos de tabaco, tabaco calentado, sistemas electrónicos de administración de nicotina (“SEAN”) y sin nicotina (“SESN”), así como sus líquidos de vapeo.
En particular, el instructivo detalla la información que se debe entregar en las siguientes instancias (i) solicitud de autorización de comercialización de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, (ii) informe obligatorio anual de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios –distinguiendo entra la información requerida en el primer informe obligatorio anual y la de los informes anuales posteriores–; (iii) primer informe obligatorio de SEAN y SESN así como sus líquidos de vapeo, con y sin nicotina, y sus accesorios; (iv) informes obligatorios anuales posteriores de SEAN y SESN así como sus líquidos de vapeo, con y sin nicotina, y sus accesorios.
La resolución entra a regir a contar del primer día del sexto mes posterior a su publicación, es decir, el próximo 1 de abril de 2026.
En relación con los antecedentes presentados por importadores antes de la entrada en vigencia del instructivo, se emitirá una constancia de ingreso. Sin embargo, se mantiene la obligación de ingresar la información completa de acuerdo con lo requerido en la resolución en Oficina de Partes del Ministerio de Salud.
Por su parte, las autorizaciones de comercialización de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, otorgadas antes de la vigencia de esta resolución mantendrán su validez, pero deberán actualizarse de acuerdo con el siguiente cronograma:
|     Año de obtención de la  |        Fecha límite de ingreso de actualización  |   
|     2009 – 2016  |        2 de enero de 2026  |   
|     2017 a la fecha de entrada en vigor de la resolución  |        2 de enero de 2027  |   
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