Nueva legislación europea sobre esmaltes de uñas

2025-09-29T10:21:00
Unión Europea

La UE prohíbe sustancias tóxicas

Nueva legislación europea sobre esmaltes de uñas
29 de septiembre de 2025

El 1 de septiembre de 2025 entró en vigor en la Unión Europea (UE) el marco legal sobre productos cosméticos que prohíbe el uso de dos sustancias ampliamente utilizadas en esmaltes y geles semipermanentes para uñas: el óxido de difenilfosfina ("TPO") y la dimetil-p-toluidina ("DMTA"). Esta medida, adoptada mediante el Reglamento (UE) 2025/877, responde a la creciente preocupación por la seguridad de los productos cosméticos y la protección de la salud pública, en línea con el principio de precaución que inspira la política regulatoria de la UE. 

Contexto regulatorio

La prohibición del TPO y DMTA se enmarca en la política de la UE de protección de la salud pública y del consumidor, especialmente en lo relativo a la exposición a sustancias peligrosas en productos de uso cotidiano. El Reglamento (UE) 2025/877 modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, incorporando ambos compuestos al Anexo II, que recoge las sustancias prohibidas en cosmética

La decisión de la Comisión Europea se fundamenta en los dictámenes del Comité Científico de Seguridad del Consumidor (SCCS) y la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), que han identificado riesgos significativos derivados de la exposición continuada a TPO y DMTA, especialmente en profesionales del sector y usuarios frecuentes. Entre los riesgos se incluyen efectos sobre la fertilidad, mutaciones celulares, irritaciones cutáneas y oculares, y potenciales efectos cancerígenos. La evidencia científica ha sido determinante para que la UE aplique el principio de precaución y refuerce la protección de los consumidores

Aspectos jurídicos relevantes 

  • Clasificación y prohibición de sustancias CMR

La inclusión de TPO y DMTA en la categoría CMR 1B implica su reconocimiento como sustancias con efectos graves para la salud humana, lo que activa la prohibición automática de su uso en productos cosméticos conforme al artículo 15 del Reglamento 1223/2009. 

  • Ámbito de aplicación y obligaciones para los operadores

A partir de la fecha de entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2025, queda prohibida la fabricación, importación, comercialización, distribución y uso profesional o doméstico de productos que contengan TPO o DMTA en el territorio de la Unión Europea.

Los productos afectados deben ser retirados del mercado y de los salones de belleza, independientemente de cuándo fueron adquiridos.

  • Responsabilidad y cumplimiento normativo

El incumplimiento de la prohibición puede acarrear sanciones administrativas y, en casos graves, responsabilidad civil por daños a la salud de los consumidores. Los operadores deben extremar la diligencia en la revisión de las fórmulas, el etiquetado y la trazabilidad de los productos, así como en la formación de su personal. 

La transparencia y la información al consumidor adquieren especial relevancia en este contexto. Los establecimientos deben garantizar que los productos utilizados cumplen la legislación vigente.

  • Transición y reformulación de productos

La industria cosmética se ha visto obligada a reformular sus productos, sustituyendo el TPO y DMTA por fotoiniciadores alternativos considerados seguros, como el TPO-L o Bis-Trimethylbenzoyl Phenylphosphine Oxide. Este proceso implica la necesidad de realizar nuevas evaluaciones de seguridad y garantizar la conformidad con la normativa vigente antes de la comercialización. 

Conclusión

La prohibición del TPO y DMTA en esmaltes y geles semipermanentes constituye un avance significativo en la protección de la salud pública y la seguridad del consumidor en la UE. Esta medida no solo refuerza el compromiso de las autoridades europeas con la prevención de riesgos asociados a sustancias químicas peligrosas, sino que también impulsa una mayor responsabilidad en la industria cosmética y en la cadena de suministro. Desde la perspectiva jurídica, exige una adaptación inmediata de las prácticas empresariales, una vigilancia reforzada del cumplimiento normativo y una actualización constante de los procedimientos internos. 

29 de septiembre de 2025